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BOC Nº 046. Viernes 4 de Marzo de 2011 - 1127

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IV. Administración de Justicia - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1127 EDICTO de 22 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000676/2006.

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BOC-A-2011-046-1127. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2010.

Vistos por la Magistrada-Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, los autos de Divorcio nº 676/06 seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Oramas, en nombre y representación de Dña. Hilda Roberta Denis Santana, contra D. José López Rodríguez.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oramas, en nombre de Dña. Hilda Roberta Denis Santana, contra D. José López Rguez., y debe declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Firme la presente resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José López Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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