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BOC Nº 046. Viernes 4 de Marzo de 2011 - 1126

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IV. Administración de Justicia - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

1126 EDICTO de 29 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000120/2002.

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BOC-A-2011-046-1126. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de octubre de 2003.

Vistos por mí José Luis Goizueta Adame, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos del Juicio Ordinario nº 120/02, a instancias de D. Manuel López Pérez, representado por el procurador/a D. Ángel Colina Gómez, y asistido por el letrado/a D. José R. López Parres, contra D. Antonio Durán Santana, representado por el procurador Dña. Montserrat Bethencourt Martínez y defendido por el letrado Dña. Amelia E. Rodríguez Rodríguez, quien se allanó a la demanda, y contra D. Manuel Villalta Ortiz y Dña. Carmen Camacho Romera, en situación de rebeldía, que con posterioridad se admitió la intervención como demandantes de Dña. María Fabiola y Dña. Francisca Magdalena Medina Rodríguez, con igual representación y defensa que el anterior actor;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ángel Colina Gómez en nombre y representación de D. Manuel López Pérez, contra D. Antonio Durán Santana, D. Manuel Villalba Ortiz y Dña. Carmen Camacho Romera, habiendo tenido entrada en el proceso como demandantes Dña. María Fabiola y Dña. Francisca Magdalena Medina Rodríguez, declaró que la finca vendida en escritura pública de fecha 15 de diciembre de 1981 ante el Notario D. José Manuel Die Lamana en la que aparecen como vendedores D. Manuel Villalta Ortiz y Dña. Carmen Camacho Romera y como comprador D. Antonio Durán Santana, no es la finca registral nº 12.130, sino que es la finca registral nº 12.132 correspondiente con la vivienda de tipo A, sita en la planta alta o 7ª del bloque nº 43 del edificio sito en Las Palmas de Gran Canaria, Urbanización llamada Las Chumberas, en el pago de Las Rehoyas. Declarando asimismo como consecuencia de lo anterior que la finca transmitida por D. Antonio Durán Santana y Dña. María Marta Zaida Batista a Dña. María Fabiola y Dña. Francisca Magdalena Medina Rodríguez en escritura pública de fecha 24 de octubre de 1990 ante el notario D. Fernando Corbi Coloma, es la misma finca nº 12.132, y no la 12.130. Todo lo anterior con imposición de las costas a los demandados rebeldes.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y se notificará a las partes conforme dispone el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública en la Sala destinada al efecto; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Villalta Ortiz y Carmen Camacho Romera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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