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BOC Nº 046. Viernes 4 de Marzo de 2011 - 1125

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IV. Administración de Justicia - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

1125 EDICTO de 3 de diciembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000458/2007.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a 4 de febrero de 2009.

Vistos por Dña. Natalia Suárez Acosta, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de este Partido Judicial, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 458/2007, a instancia de D. Miguel Ángel López Pérez y Dña. Alicia del Rosario Ledesma Díaz, representada por la Procuradora Dña. Alicia Edita González Rodríguez y bajo la dirección legal de D. José María Ribas Pérez, contra Dña. María del Mar Luis Cedrés representada por la Procuradora Dña. Beatriz Reyes Gómez y bajo la dirección legal de Dña. María Candelaria Mora Quintero, contra la entidad Lainez y Asociados Arquiurbarán representada por la Procuradora Dña. Rita Rodríguez Dorta y bajo la dirección legal de D. Restituto Chutes González, contra la entidad Construcciones Villa Alexandrina, S.L. representada por la Procuradora Sra. Dña. Margarita Martín González y asistida por el letrado D. M. Martín Álvarez, contra la entidad Colecciones Arte Islas Canarias, S.L. declarada en situación de rebeldía, pronuncia la siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Alicia Edita González Rodríguez en nombre y representación de D. Miguel Ángel López Pérez y Dña. Alicia del Rosario Ledesma Díaz, contra Dña. María del Mar Luis Cedros, la entidad Lainez y Asociados Arquiurbarán, contra la entidad Construcciones Villa Alexandrina, S.L., contra la entidad Colecciones Arte Islas Canarias, S.L. debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Construcciones Villa Alexandrina, S.L. y a la entidad Colecciones Arte Islas Canarias, S.L. a subsanar y reparar a su costa dichos vicios o defectos constructivos existentes en vivienda sita en la calle Sor Carmen González Delgado, nº 42, Barranco Hondo, en Candelaria, debiéndose realizar dichas reparaciones según las indicaciones que se recogen en informe pericial del perito de la actora, en lo relativo a: 1. Oxidación en la cerrajería exterior.

3. Pérdida de adherencia del revestimiento del muro de contención trasera y fachada trasera/lateral.

4. Barandilla balcón con deficiencia de anclaje, y figuración de la base soporte perimetral del balcón.

5. Humedad en pared lateral del dormitorio principal: defecto de remate de la impermeabilización lateral de la edificación.

6. Deficiente impermeabilización del balcón del dormitorio principal planta alta.

8. Pérdida del adherencia del revestimiento en pared exterior de fachada de garaje.

2. Fisuras en las paredes de cerramiento exterior.

7. Humedad por capilaridad en el interior del garaje procedente de la rampa exterior.

B1. Deficiencia en borde de forjados; aparición de manchas humedad/afección a revestimiento.

Dichas reparaciones deberán finalizarlas en el plazo de tres meses desde la notificación de esta resolución, y si no lo hicieran en el mencionado plazo, podrán hacerlo los actores por cuenta y cargo de los demandados.

Se absuelve a Dña. María del Mar Luis Cedros, la entidad Lainez y Asociados Arquiurbará de los pedimentos formulados en su contra.

En materia de costas, cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad.

Expídase testimonio para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado en rebeldía Colecciones de Arte Islas Canarias, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Güímar, a 3 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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