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BOC Nº 046. Viernes 4 de Marzo de 2011 - 1121

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I. Disposiciones generales - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1121 ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, recogiendo en su apartado segundo los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Por otra parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Por su parte, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Por último, mediante Decreto 5/2006, de 27 de enero, se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en su artículo 2 que la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en el ámbito de aplicación del citado Decreto, se realizará por Orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte, el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, posición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, es necesario proceder a la creación, en el ámbito del Instituto Canario de Igualdad, de ficheros automatizados de carácter personal, a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, principalmente al citado Decreto 5/2006, de 27 de enero, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad personal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Artículo único.- Creación de ficheros.

Se crean, en el ámbito del Instituto Canario de Igualdad, los ficheros automatizados de datos de carácter personal descritos en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2011.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

Ficheros automatizados de datos de carácter personal que se crean:

I. Nombre del fichero: DENUNCIAS, RECLAMACIONES E INCIDENCIAS.

1. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Tramitación y, en su caso, correspondiente derivación a la entidad competente o interesada de las denuncias, reclamaciones e incidencias que se puedan presentar o surgir sobre cuestiones relacionadas con el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

Ciudadanía.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Formularios en papel, formularios web.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

N.I.F./D.N.I., nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, características personales, circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles de empleo, económicos, financieros y de seguros, datos de salud.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros:

Órganos judiciales; otros órganos de la Administración del Estado; otros órganos de la Comunidad Autónoma; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; fuerzas y cuerpos de seguridad; entidades sanitarias.

6. Órgano responsable del fichero:

Instituto Canario de Igualdad.

7. Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Régimen Interno y Administración del Instituto Canario de Igualdad.

8. Nivel de medidas de seguridad a adoptar:

Nivel ALTO.

9. Sistema de tratamiento:

MIXTO.

II. Nombre del fichero: ACTUACIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD (I.C.I.) EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS.

1. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión de contratos, convenios, préstamos documentales, ayudas y/o subvenciones realizados en ejecución de las competencias del Instituto Canario de Igualdad, destinados a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la lucha contra la violencia de género.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

Ciudadanos y residentes, representantes legales, solicitantes, beneficiarios.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Formularios en papel, formularios web, soportes informáticos.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de salud, N.I.F./D.N.I., nombre y apellidos, dirección, teléfono, nº SS/Mutualidad, firma/huella, características personales, circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles de empleo, económicos, financieros y de seguros, violencia de género, datos de menores, denuncias, procedimientos judiciales e historiales clínicos.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros:

Hacienda Pública y Administración Tributaria, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma.

6. Órgano responsable del fichero:

Instituto Canario de Igualdad.

7. Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Régimen Interno y Administración del Instituto Canario de Igualdad.

8. Nivel de medidas de seguridad a adoptar:

Nivel ALTO.

9. Sistema de tratamiento:

MIXTO.

III. Nombre del Fichero: PERSONAL.

1. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión y control de las actuaciones relacionadas con la vida administrativa del personal del Instituto Canario de Igualdad.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

Empleados.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Formulario en papel.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Afiliación sindical, datos de salud, N.I.F./D.N.I., dirección, nombre y apellidos, nº S.S./Mutualidad, teléfono, firma/huella, características personales, académicas y profesionales, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros:

Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales.

6. Órgano responsable del fichero:

Instituto Canario de Igualdad.

7. Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Régimen Interno y Administración del Instituto Canario de Igualdad.

8. Nivel de medidas de seguridad a adoptar:

Nivel ALTO.

9. Sistema de tratamiento:

MANUAL.

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