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BOC-A-2011-045-1094.
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Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, se notifica a don José Luis González Castro el acuerdo adoptado con el siguiente tenor literal:
Resolución del Director General de Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro del interés legal de demora del dinero iniciado por Resolución de la Dirección General de Universidades número 255, de 22 de julio de 2010, y se declara la obligación del reintegro de dicho interés de la beca concedida y abonada a D. José Luis González Castro, para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2007/2008.
Vista la propuesta del Jefe de Sección de Coordinación Universitaria relativa al inicio del procedimiento de reintegro del interés legal de demora del dinero mediante Resolución nº 222, de 1 de junio de 2010, por el reintegro de una beca concedida y abonada a D. José Luis González Castro, con N.I.F. 78557567 D, por importe de 3.442,94 euros, para la realización de estudios universitarios, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden de 27 de septiembre de 2007 (BOC nº 208, de 18 de octubre) se convocaron becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2007/2008, y se aprobaron las bases por las que debía regirse dicha convocatoria.
Segundo.- La Dirección General de Universidades, mediante Resolución de 28 de marzo de 2008 (BOC nº 73, de 10 abril), Resolución de 30 de abril de 2008 (BOC nº 98, de 16 de mayo), Resolución de 16 de julio de 2008 (BOC nº 155, de 4 de agosto) y Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOC nº 204, de 10 de octubre), concedió las becas y ayudas al estudio conforme a lo establecido en las mencionadas bases.
Tercero.- En el anexo de la Resolución de 28 de marzo de 2008 (BOC nº 73, de 10 de abril), figura José Luis González Castro, con N.I.F. 78557567 D, como beneficiario de una beca para la realización de estudios universitarios, por importe de 3.442,94 euros.
Cuarto.- Con fecha 4 de mayo de 2009, se notificó al interesado requerimiento para el reintegro del importe de la beca recibida, por incumplimiento de los requisitos exigidos en la citada resolución de concesión.
Quinto.- Mediante documento de ingreso de la Entidad Bancaria, el beneficiario justifica el reintegro de la citada beca, lo cual se acredita mediante certificado del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, de ingreso de dicho importe en la cuenta restringida de reintegro de subvenciones del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de los intereses de demora a que dé lugar.
Sexto.- Mediante escrito de 17 de febrero de 2010 (Reg. Sal. nº 95132) se intentó la comunicación al interesado del requerimiento del correspondiente interés legal de demora del dinero generado por importe de 199,61 euros, significándole que en su defecto se procederá al inicio del oportuno expediente de reintegro, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 ya citada, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8 de abril), sin que se le haya podido localizar.
Séptimo.- Mediante Resolución nº 255, de 22 de julio de 2010, se inició el expediente de reintegro del interés legal de demora del dinero generado por el reintegro del importe de la citada beca, y se comunicó al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 1 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).
Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre).
Cuarto.- Lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8 de abril) por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de septiembre de 2007 (BOC nº 208, de 18 de octubre), por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.
Sexto.- Resolución de 28 de marzo de 2008 (BOC nº 73, de 10 de abril), de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.
Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril) y en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de septiembre de 2007 (BOC nº 208, de 18 de octubre), por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar justificada la beca para ayudas a los estudios universitarios que por importe de 3.442,94 euros le fue concedida y abonada a D. José Luis González Castro, con N.I.F. 78557567 D, mediante Resolución de 28 de marzo de 2008 (BOC nº 73, de 10 de abril).
Segundo.- Se declara la obligación del reintegro del interés legal de demora del dinero generado por importe de 199,61 euros, desde la fecha de abono de la beca al interesado hasta la fecha de reintegro de la misma.
Tercero.- Lugar y forma de ingreso:
a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través de dominio:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
Plazos de ingreso (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artº. 11, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el artº. 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artº. 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago, que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:
1) Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.
2) Reclamación económico-administrativa: ante la Junta Territorial Económica-Administrativa de la provincia o ante la Junta Central Económico Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artº. 235.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.-Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2010.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz."
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2011.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.
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