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BOC Nº 045. Jueves 3 de Marzo de 2011 - 1069

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1069 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 10 de febrero de 2011, por la que se resuelve de manera definitiva la concesión de subvenciones al transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo, correspondiente al primer período de la convocatoria del curso 2009-2010.

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BOC-A-2011-045-1069. Firma electrónica-Descargar

Examinados los expedientes instruidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referentes a las subvenciones al transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el período comprendido entre septiembre y diciembre del curso 2009/2010, los interesados han realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en la Orden de 22 de julio, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones para el transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo y se efectúa la convocatoria para el curso 2009-2010, de 22 de julio (BOC de 29 de julio), los interesados solicitaron la subvención, adjuntando la documentación correspondiente.

Tercero.- Los desplazamientos realizados por el alumnado desde su domicilio habitual al centro de trabajo, han sido certificados por los centros docentes correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de la precitada Orden.

Cuarto.- De acuerdo con el apartado tercero de la parte resolutiva, se tendrá derecho a la subvención, siempre que las solicitudes se hubieren presentado en esta Dirección General en el año 2010 y reúnan las condiciones establecidas en las nuevas bases reguladoras.

Quinto.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa procedente.

Sexto.- Mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 24 de noviembre de 2010, se resuelve de manera provisional la concesión de subvenciones al alumnado que realizó el módulo de Formación en Centros de Trabajo entre los meses de septiembre a diciembre del 2009.

Séptimo.- Se le concedió a los interesados, en virtud de lo estipulado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa, advirtiéndoles que en el caso de que no se otorgue en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- De acuerdo con lo anterior, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y habida cuenta de que todos los interesados han emitido dicha aceptación, se dicta la resolución definitiva, todo ello en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 22 de julio de 2010 (BOC de 29 de julio), se aprueban las bases con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones para el transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo y se efectúa la convocatoria para el curso 2009/2010.

Segundo.- En la base octava se establece que las subvenciones se concederán en dos períodos, el primero de los cuales se corresponde con la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo entre septiembre y diciembre de 2009.

Tercero.- El procedimiento seguido se ha ajustado a las bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y también de acuerdo con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la parte resolutiva de la precitada Orden.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que realizaron el módulo de Formación en Centros de Trabajo, durante los meses de septiembre y diciembre de 2009, con indicación de la cantidad concedida, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.480.0000 PILA 18484801. La dotación económica correspondiente al primer período asciende a la cantidad de ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y un euros con cuarenta y tres céntimos (168.971,43 euros).

Segundo.- El criterio para la determinación de la cuantía de las subvenciones se ha realizado según lo estipulado en la base quinta de la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones, para el transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo y se efectúa la convocatoria para el curso 2009/2010.

BENEFICIARIOS: 1.699 alumnos, que han realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo entre septiembre y diciembre de 2009.

CUANTÍA POR ALUMNO: determinado el número de kilómetros totales para cada alumno, conforme a los desplazamientos realizados por éste desde su domicilio hasta el centro de trabajo, certificados por el centro docente para cada caso en concreto; la cuantía será el resultado de sumar el importe de los primeros seis mil kilómetros a razón de 0,06523 euros/km, desde seis mil hasta doce mil kilómetros a razón de 0,03261 euros/km y el importe del resto de kilómetros a razón de 0,00000 euros/km.

Del total de kilómetros realizados 2.618.003,20, ninguno supera los 12.000,00 km, 55.208,00 corresponden a la suma de los que están en el intervalo entre 6.000,00 y 12.000,00 km y 2.562.795,20 corresponden a la suma de los que no superan los 6.000,00 km.

La cuantía correspondiente a cada alumno se calculará con dos cifras decimales, aplicando lo siguiente:

"Si la tercera cifra decimal resultante es igual o superior a 5, se incrementará en 1, la segunda cifra decimal, mientras que si es inferior a 5, se desprecia dicha fracción decimal."

Tercero.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda mediante transferencia bancaria a su nombre, en la libreta de ahorro o cuenta corriente consignada en el anexo III, todo ello según lo establecido en la base novena de las bases reguladoras.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en la base décima de la precitada Orden, intentado el pago de la subvención, si no fuera posible la transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente designada por la persona solicitante, se practicará la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se actualicen los datos bancarios en el plazo de diez días hábiles, en caso contrario se le tendrá por decaído en sus derechos a ser beneficiario de la subvención.

Quinto.- No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos, mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro y deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En lo no previsto en las propias bases de la Orden Departamental de 22 de julio de 2010, será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2011.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

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