BOC - 2011/044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1053

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1053 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de febrero de 2011, relativo a notificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2010, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento administrativo sancionador incoado a D. Juan Francisco Franco Betancor, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 530/10.

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A los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se hace público, según el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el trámite de alegaciones del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, iniciado mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de diciembre de 2010, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar, respecto de la cual se indican los siguientes datos identificativos:

EXPEDIENTE Nº: 530/10.

EXPEDIENTADO: Juan Francisco Franco Betancor.

N.I.F.: 42.627.827-H.

INFRACCIÓN: artículos 69, apartado a) y c) y 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23 de abril).

SANCIÓN: cuatrocientos veintiún (421) euros.

Se significa al interesado que en la Viceconsejería de Pesca, Servicio de Inspección Pesquera, sita en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, de Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas, tiene a su disposición el expediente sancionador de referencia, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente desde la presente publicación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido el plazo indicado sin haber ejercitado dichas acciones, se considerará que el acto administrativo ha sido notificado en forma, continuándose la tramitación en los términos que procedan en Derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2011.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.



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