BOC - 2011/044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1035

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1035 - ORDEN de 17 de febrero de 2011, por la que se declara la caducidad del procedimiento de formulación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROAC) y se acuerda la reproducción de la iniciativa para la formulación del mismo.

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Visto el procedimiento iniciado por esta Consejería para la formulación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de septiembre de 2008, esta Consejería aprobó el Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) y de su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Segundo.- El Documento de Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) y su Informe de Sostenibilidad fue sometido a participación pública mediante anuncio de esta Consejería de 12 de septiembre de 2008 (BOC nº 192, de 24.9.08) y en dos de los Diarios de cada una de las provincias, evacuando simultáneamente los trámites de consultas y de solicitud de informes preceptivos.

Tercero.- En la actualidad, el procedimiento de formulación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) aún no ha concluido.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en su artículo 21, apartado 2, en relación al Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura que "La elaboración del Plan será impulsada de oficio por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca (...)".

II.- El Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que, en tanto no se elabore el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con los previsto en este Decreto.

En este sentido, el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 4 que "Corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en las áreas materiales de la Consejería las siguientes funciones: 2. En materia pesquera: e) Aprobar con carácter provisional el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, así como proponer al Gobierno la aprobación del Plan definitivo".

III.- El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo y posteriormente modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, introdujo en nuestra legislación urbanística la determinación de unos plazos máximos de tramitación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanístico. Concretamente, el artículo 2.1.b) del citado Reglamento estableció un plazo máximo de tramitación de dieciocho meses para los Planes Territoriales de Ordenación.

Conforme al artículo 49, apartados 1 y 2, del citado Reglamento de Procedimientos, a los efectos de caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a computarse a partir de la fecha del acuerdo de inicio y hasta la fecha de su aprobación definitiva. Dado que la fecha de aprobación del Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) es de 10 de septiembre de 2008, el transcurso del plazo máximo de tramitación se produjo el 10 de marzo de 2010, sin que se hubiera producido su aprobación definitiva.

IV.- En relación con los artículos 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, modificó la redacción del apartado 2 del artículo 42 "Tramitación de los planes de ordenación urbanística", del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en especial en su apartado c) al disponer lo siguiente:

"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueben por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarle inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el artículo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.

No obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento."

En el apartado 2 del citado artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se establece que "Análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".

El plazo de un año al que se refiere el artículo anteriormente citado se cumpliría el próximo 10 de marzo de 2011.

Visto el Informe-Propuesta formulado por la Viceconsejería de Pesca, los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de formulación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC).

Segundo.- Acordar la reproducción de la iniciativa para la formulación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano, o interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.



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