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BOC Nº 044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1043

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1043 EDICTO de 3 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000914/2007.

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D./Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER:que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de julio de 2008.

Vistos por Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera e Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana, los autos del juicio ordinario nº 914/07 promovidos por D. Reimund Posern y Dña. Geda Posern representados por el Procurador D. Pedro Martín Herrera y asistidos por el letrado D. Andreas Schomerus contra la entidad Viajes Sonnentravel, S.L. y la entidad Forin Maspalomas, S.L., en rebeldía procesal, en ejercicio de acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Martín Herrera en nombre y representación de D. Reimund Posern y Dña. Geda Posern contra las mercantiles Viajes Sonnentravel, S.L. y Forin Maspalomas, S.L. en rebeldía procesal, debo declarar y declaro nulo el contrato firmado entre las partes en fecha 22 de junio de 2007 número 6500S-10, todos sus anexos y de los que puede traer causa, y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad inicial abonada a las mismas de 4.100 euros así como al pago de los intereses legales de las expresadas cantidades.

Se impone a las partes demandadas el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. entidad mercantil Viajes Sonnentravel, S.L. y Forin Maspalomas, S.L. E.M., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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