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BOC Nº 044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1040

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1040 ORDEN de 14 de febrero de 2011, por la que se reanuda el plazo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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BOC-A-2011-044-1040. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto arriba indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 8 de mayo de 2009, se acordó iniciar el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), encomendando al Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, la instrucción e impulso de los procedimientos de aprobación del citado Plan Territorial Especial, debiendo realizarse la tramitación previa a la aprobación definitiva, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante el organismo competente para su aprobación definitiva, en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el 8 de mayo de 2009.

2º.- De igual modo, se procede al establecimiento del siguiente cronograma de plazos de tramitación:

a) Dentro de los 10 primeros meses se procederá a la tramitación del documento de Avance.

b) En los 8 meses restantes, deberá procederse a la tramitación de la aprobación inicial y demás actuaciones exigidas, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado, ante el Registro correspondiente para su aprobación definitiva por el Cabildo de Gran Canaria.

3º.- La normativa vigente establece para la tramitación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, un plazo de 18 meses para la tramitación de los Planes de Ordenación; determinando para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso de los Planes Territoriales de Ordenación, que el "acuerdo de inicio tendrá la consideración de primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento" por lo que es a partir de la adopción de este acuerdo de iniciación, cuando comienza el cómputo del referido plazo de dieciocho meses.

Dado que el Acuerdo de inicio del procedimiento para la aprobación del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13,) se produjo el 8 de mayo de 2009, el plazo para su tramitación finalizaría el 8 de noviembre de 2010.

4º.- El 17 de junio de 2010, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

5º.- Mediante Orden del titular del Departamento de fecha 22 de julio de 2010 (BOC nº 158, de 12 de agosto), se acuerda la suspensión del plazo máximo para la tramitación del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), para recabar el informe preceptivo del órgano colegiado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

6º.- Como consecuencias de diversas circunstancias sobrevenidas, en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 5 de agosto de 2010, se acordó la aprobación de la Addenda de la Propuesta de Memoria Ambiental Avance del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas; acordándose, asimismo, entender suspendido el plazo máximo de tramitación del procedimiento a partir del momento en que tuviese lugar la petición de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas; teniendo entrada la referida documentación en las dependencias anteriormente señaladas, el 11 de agosto de 2010.

7º.- En virtud de Orden departamental de fecha 16 de septiembre de 2010, se modifica la Orden de 22 de julio de 2010 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, suspendiendo el plazo máximo de tramitación del citado procedimiento desde el 11 de agosto de 2010 hasta el 11 de octubre del citado año, publicándose la referida Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 8 de octubre de 2010.

8º.- Aplicado el mecanismo de la suspensión y transcurrida la fecha para su levantamiento, el 11 de octubre de 2010, se reanudó el plazo de tramitación, sumando para su agotamiento el tiempo que restaba hasta su finalización, por lo que dicho plazo quedó fijado en el 8 de enero de 2011. Publicándose la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 29 de octubre.

9º.- A la vista del informe Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación con la Propuesta y Addenda de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y ante la necesidad de confeccionar una documentación complementaria y aclaratoria subsanando las deficiencias apreciadas, con fecha 19 de octubre se presentó en la Ponencia Técnica de la COTMAC un escrito desistiendo del trámite de aprobación de la Memoria Ambiental del citado Plan hasta que se volviera a remitir nueva documentación subsanando los defectos observados.

La Ponencia Técnica aprobó elevar al Pleno de la COTMAC el dictamen de aceptar el desistimiento solicitado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Infraestructura Viaria) en el expediente Informe Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

10º.- Con fecha 5 de noviembre de 2010, tuvo entrada escrito de la Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias trasladando el Acuerdo adoptado por la COTMAC relativo a la aceptación del desestimiento del trámite instado en el referido expediente de Informe Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13). Acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 235, de 29 de noviembre.

11º.- El 9 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Consejería de Obras Públicas y Transportes nuevo documento de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

12º.- Tras los trámites preceptivos, en virtud de Orden de 10 de diciembre de 2010, se procede a la aprobación de la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), entendiéndose suspendido el plazo máximo de tramitación del procedimiento a partir del momento en que tenga lugar la petición de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

13º.- El 13 de diciembre de 2010, tiene entrada en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la referida Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial PTE-13, y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

14º.- Por Orden de 14 de diciembre de 2010 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se procedió a suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) desde el 13 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación con el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias; publicándose la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 23 de diciembre.

15º.- Aplicado el mecanismo de la suspensión desde que tuvo entrada en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente con fecha 13 de diciembre de 2010, la petición del preceptivo informe y transcurrida la fecha para su levantamiento, el 13 de febrero de 2011, procedería la reanudación del plazo de tramitación.

16º.- No obstante lo anterior, y como quiera que el día en que debe procederse al levantamiento de la suspensión, es domingo y por tanto, inhábil a efectos administrativos, debe prorrogarse al primer día hábil siguiente, esto es al 14 de febrero, fecha ésta de la reanudación del plazo del procedimiento.

17º.- Habida cuenta de que sumando los dos meses de suspensión al 8 de enero de 2011, fecha en la que hubiera finalizado el plazo de tramitación del procedimiento, dicho plazo quedaría fijado en el 8 de marzo de 2011, día inhábil a efectos administrativos por coincidir con el Martes de Carnaval, la finalización del plazo del procedimiento del citado Plan Territorial Especial, debe prorrogarse al siguiente día hábil, es decir al 9 de marzo de 2011.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

II.- El artículo 27 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero) especifica en sus apartados 1.c) y 1.d) las concretas actuaciones administrativas del proceso de evaluación ambiental; determinándose que: agotados los trámites de participación o de información pública, y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de memoria ambiental que, junto con el resto de documento, será sometido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre las propuestas del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga además en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados.

III.- De conformidad con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

IV.- El plazo de suspensión de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero) comienza a contarse a partir de la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.

V.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de un Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado [STSJ de Madrid, de 24.1.00 (Az 120652)].

VI.- Tal y como ha sido expuesto precedentemente, el plazo máximo de tramitación del presente procedimiento culminaría el 8 de enero de 2011, pero con motivo de haberse suspendido por dos meses su tramitación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en relación con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, y transcurrida la fecha para su levantamiento, esto es, el 13 de febrero de 2011, procedería la reanudación del plazo de tramitación del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), sumando para su agotamiento el tiempo que restaba hasta su finalización, por lo que dicho plazo quedaría fijado el 8 de marzo de 2011.

VII.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 48, apartados 2 y 3, establece que: si el plazo se fija en meses o años ..., cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".

De igual modo prosigue el citado precepto en su apartado 6 señalando que "La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. De igual modo indica en su apartado 7 que "La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

VIII.- El Decreto 88/2010, de 22 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, y abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 149, de 30.7.11), establece en su artículo 3 que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, tendrán carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

IX.- El artículo 2.1 del referido Decreto dispone que "serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil once, hasta dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio que se determinarán por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias".

X.- La Orden de 22 de noviembre de 2010, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 2 de diciembre, ha establecido como fiesta de ámbito local el día 8 de marzo, Martes de Carnaval, por lo que en aplicación del citado precepto, el plazo de finalización de la tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) debe prorrogarse al día siguiente hábil, es decir, al 9 de marzo de 2011.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y a la vista de la propuesta que me eleva el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Fijar el plazo de finalización de la tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del corredor litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), en el 9 de marzo de 2011.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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