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BOC Nº 042. Lunes 28 de Febrero de 2011 - 964

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

964 EDICTO de 22 de diciembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000406/2007.

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BOC-A-2011-042-964. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2010.

Vistos por Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 406/07, a instancia de D. Francisco Benítez Moreno, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro y defendido por la Letrada Dña. María Eugenia Espinosa Vega contra la entidad Elter, S.L. y D. José Navarro Trujillo, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad y resolución contractual, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de D. Francisco Benítez Moreno, contra la entidad Elter, S.L. y D. José Navarro Trujillo, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 8 de junio de 2006, y debo condenar y condeno a los demandados con carácter solidario al abono de la cantidad de 16.800 euros, más intereses legales conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elter, S.L. y José Navarro Trujillo, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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