BOC - 2011/040. Jueves 24 de Febrero de 2011 - 915

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava

915 - EDICTO de 14 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000768/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón González, Juez Sttª. del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de este partido judicial, los autos del Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número de autos 768 del año 2009, a instancia de la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Consumo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros y bajo la dirección técnica del Letrado D. Segundo Pérez Pérez, contra la entidad mercantil Interiorismo Insular, S.L., D. José Ignacio Campa García y Dña. María Antonia Alonso Flores, en situación procesal de rebeldía; todo ello con arreglo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Consumo, S.A., contra la entidad mercantil Interiorismo Insular, S.L., D. José Ignacio Campa García y Dña. María Antonia Alonso Flores, debo declarar y declaro:

Que entre la actora y la demandada existe un contrato de exclusiva para la explotación de máquinas recreativas en el Bar La Molinera, que es válido y eficaz.

Que dicho contrato ha sido incumplido por la parte demandada.

Que como consecuencia de dicho incumplimiento el referido contrato queda resuelto.

Que la parte demandada está obligada a devolver a la actora el precio pagado por la exclusiva, la cantidad de 3.000 euros.

Todo ello, condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago a la entidad actora, solidariamente, de la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), así como pago de los intereses de tal cantidad, condenándola además al pago de las costas.

Dedúzcase, testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido recurso de apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Orotava.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Interiorismo Insular, S.L., José Ignacio Campa García y María Antonia Alonso Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 14 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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