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BOC Nº 040. Jueves 24 de Febrero de 2011 - 932

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

932 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 4 de febrero de 2011, de la Secretaria, por el que se hace pública la Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 2/10, seguido a Dña. María Soledad Gómez Alfonso, por imposible notificación.

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BOC-A-2011-040-932. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado notificar a Dña. María Soledad Gómez Alfonso la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 2 de junio de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 2/10, respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 48 Viviendas Llano Alegre, bloque B, portal 2, 2º A, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apreciada por otra parte la concurrencia de los presupuestos a los que se refiere el artículo 61 de dicho texto legal,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María Soledad Gómez Alfonso la Resolución de 2 de junio de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"Desahuciar a Dña. María Soledad Gómez Alfonso una vez transcurridos quince días desde la notificación de la presente resolución, de la vivienda de la que es adjudicataria sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 48 Viviendas Llano Alegre, bloque B, portal 2, 2º A, por falta de pago de cuotas de comunidad válidamente acordadas, desalojando a las personas que en ella hubiere y los muebles y enseres que allí se hallaren, para lo cual se recabará la preceptiva Autorización Judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

La deudora podrá evitar el lanzamiento únicamente si antes del plazo citado abona en metálico el importe de los atrasos debidos más el recargo del 10% de este importe, por ser la primera vez que da lugar a decretar el desahucio por falta de pago.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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