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BOC Nº 039. Miércoles 23 de Febrero de 2011 - 900

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

900 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 28 de enero de 2011, de información pública, relativo a la solicitud para la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias.

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BOC-A-2011-039-900. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose solicitado la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes desde la publicación, estando de manifiesto el mismo en la sede de esta Viceconsejería de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, Avenida José Manuel Guimerá, número 8) o bien en la de Las Palmas de Gran Canaria (Edificio Óvalum, planta baja, calle León y Castillo, número 74), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias (BOC nº 5, viernes 11.1.91).

Conforme a lo previsto en el apartado segundo del mismo artículo, se podrán integrar en el referido Colegio Profesional quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, los que posean un título extranjero debidamente homologado, aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, así como los que posean el título de Graduado o Graduada en Educación Social, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de Consejo de Ministros, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Educador Social tiene como facultades las establecidas en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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