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BOC Nº 039. Miércoles 23 de Febrero de 2011 - 894

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

894 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 18 de febrero de 2011, por el que se da publicidad a la Resolución Provisional de 17 de febrero de 2011, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 19 de noviembre de 2010, que convoca las subvenciones previstas en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009.

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Resolución Provisional nº 42, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 17 de febrero de 2011, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 19 de noviembre de 2010, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 19 de noviembre de 2010, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 2010, se convocaron las subvenciones previstas en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009 (BOC nº 234 de 26.11.10, y BOE nº 206 de 25.8.10).

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud un total de 5.901 peticionarios que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Que los créditos asignados han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y por tanto, no ha sido necesario aplicar el mecanismo descrito en el artículo 4 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, y en el párrafo 4 del apartado 2 del resuelvo quinto de la Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en los resuelvo quinto y noveno de la citada Orden de 19 de noviembre de 2010.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la convocatoria, existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada en el resuelvo tercero de la citada Orden de 19 de noviembre de 2010.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que doce beneficiarios de las ayudas objeto de la convocatoria, D. Juan Alberto Benítez Díaz (D.N.I. 45459534-B); D. Francisco Almeida Rodríguez (D.N.I. 78474575-R); Dña. María del Carmen Rodríguez Pérez (42157373-Y); D. Julio Maximiliano Alonso García (D.N.I. 42660104-A); D. Manuel Trujillo Fleitas (D.N.I. 78387167-Q); Dña. Beatriz Padilla Plasencia (D.N.I. 42044063-V); D. Luis Valido Naranjo (D.N.I. 42642368-T); D. Juan Mendoza Arteaga (D.N.I. 43608336-Z); D. Indalecio Alfonso Pérez González (D.N.I. 78349604-N); D. Juan Pedro Rivero Pérez (D.N.I. 42001998-L); D. Francisco Almeida Rodríguez (D.N.I. 78474575-R) incluido en la solicitud presentada por la entidad SAT nº 412/05 Cumbres de Gran Canaria (C.I.F. F-35670348) y Finca La Caldera La Montaña Río, S.L. (C.I.F. B-38953626), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de dos mil trescientos setenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (2.378,38 euros).

Quinto.- En cumplimiento de la diligencia de embargo del procedimiento de ejecución judicial nº 409/2005, recibida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, de Telde, contra las ayudas a percibir por D. Ciriaco Collado Santana, D.N.I. 52856468-F, procede transferir a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado la cantidad de nueve mil ochocientos veintinueve euros con cincuenta y cinco céntimos (9.829,55 euros).

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del resuelvo quinto de mencionada Orden de 19 de noviembre de 2010 "La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante, se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el anexo II de esta Orden".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del resuelvo 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Unidad de Apoyo al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los agricultores y ganaderos relacionados en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 2010 por la que se convocan las subvenciones previstas en la orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009, lo que supone un total de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos dieciseis euros con ochenta y un céntimos (9.665.516,81 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.714H.470.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación del POSEI (CAC)" y L.A 13418210 "Cofinanciación del POSEI (MARM)".

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III que no cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la convocatoria, por los motivos que se señalan en el mismo que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Tercero.- Retener la cantidad de dos mil trescientos setenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (2.378,38 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios D. Juan Alberto Benítez Díaz (D.N.I. 45459534-B); D. Francisco Almeida Rodríguez (D.N.I. 78474575-R); Dña. María del Carmen Rodríguez Pérez (42157373-Y); D. Julio Maximiliano Alonso García (D.N.I. 42660104-A); D. Manuel Trujillo Fleitas (D.N.I. 78387167-Q); Dña. Beatriz Padilla Plasencia (D.N.I. 42044063-V); D. Luis Valido Naranjo (D.N.I. 42642368-T); D. Juan Mendoza Arteaga (D.N.I. 43608336-Z); D. Indalecio Alfonso Pérez González (D.N.I. 78349604-N); D. Juan Pedro Rivero Pérez (D.N.I. 42001998-L); D. Francisco Almeida Rodríguez (D.N.I. 78474575-R) incluido en la solicitud presentada por la entidad SAT nº 412/05 Cumbres de Gran Canaria (C.I.F. F-35670348) y Finca La Caldera La Montaña Río, S.L. (C.I.F. B-38953626) por las razones expuestas en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

Cuarto.- Proceder al ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, de Telde, la cantidad de nueve mil ochocientos veintinueve euros con cincuenta y cinco céntimos (9.829,55 euros), detraídos del importe concedido en el apartado primero de esta Resolución, correspondiente al pago de la subvención otorgada a D. Ciriaco Collado Santana, D.N.I. 52856468-F, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto.

Quinto.- Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, de 19 de noviembre de 2010.

Sexto.- El importe concedido está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Conservar la documentación justificativa de la subvención percibida durante un plazo superior a 4 años.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Noveno.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 2010 (BOC nº 234, de 26.11.10) y en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009 (BOE nº 206, de 25.8.10). Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a aquellos cuyas solicitudes sean objeto de concesión de subvención, relacionados en el anexo II de esta Resolución provisional, que se les concede un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, siempre que no se hubiera prtesentado. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.

Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo III de esta Resolución para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten alegaciones y/o aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación de la subvención solicitada por los motivos que en el mismo se detallan que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2011.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 3636-3869 del documento Descargar

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