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BOC Nº 039. Miércoles 23 de Febrero de 2011 - 871

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

871 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 11 de febrero de 2011, del Director, por la que se conceden ayudas del programa de formación de personal investigador para la realización de estancias breves 2010 cofinanciadas con el FSE.

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BOC-A-2011-039-871. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por Resolución de 11 octubre de 2010 (BOC nº 206, de 19.10.10), del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Efectuada la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero correspondientes al Programa de formación de personal investigador 2010, mediante Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010 (BOC nº 206, de 19.10.10); procede la resolución del mismo. Dicho procedimiento se ha tramitado de forma exclusivamente electrónica a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, por aplicación de artículo 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, en concordancia con lo estipulado en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes el 19 de noviembre de 2010 se registraron a través de la sede electrónica un total de treinta y seis (36) solicitudes cuya tramitación se instruyó y completó con carácter previo a la remisión de los expedientes a la Comisión de Evaluación nombrada por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 25 de noviembre de 2010, y posterior rectificación de 29 de noviembre de 2010.

Tercero.- El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 30 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.

El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Cuarto.- Con fecha 25 de noviembre de 2010 el Gobierno de Canarias adopta un acuerdo por el que se establecen medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Conforme al apartado primero del mismo "A partir del 25 de noviembre no se realizará ninguna actuación por parte de los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo que conlleve la autorización y/o compromiso de gastos con cargo al ejercicio 2010." Y conforme a apartado segundo "Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrán exceptuar, siempre que no menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, aquellos expedientes de gastos mediante los que se asuman obligaciones que de no satisfacerse puedan ocasionar perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado."

Solicitada la excepción de plazo por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información al objeto de dictar la presente Resolución de concesión, con fecha 16 de diciembre de 2010 se dicta Resolución nº 68, de 15 de diciembre, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, por la que se autorizan determinados expedientes de gasto, entre los cuales no figura la concesión de las ayudas para la realización de Estancias Breves en España y en el extranjero correspondientes al ejercicio 2010.

Quinto.- Reunida la Comisión de Evaluación y de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 3.6 y los criterios de valoración previstos en el punto 3.6.2 de las bases que regulan la concesión de estas ayudas, una vez evaluadas y estudiadas las solicitudes presentadas, la Comisión dicta con fecha 1 de diciembre de 2010 propuesta de concesión.

Sexto.- Considerando la imposibilidad de imputar la presente concesión al ejercicio 2010 y vista la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, para dar cobertura a la misma con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B. P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador", procede comprometer el gasto derivado de la concesión en el presente ejercicio, según número de beneficiarios y centro de adscripción de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme al apartado 3.6 "Evaluación y selección de solicitudes", las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que será designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará presidida por un investigador designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuatro científicos de las Universidades Canarias y un miembro del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario de la Comisión.

La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes.

Segundo.- Conforme al apartado 3.6.4 la Comisión de Evaluación elevará la correspondiente propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.- El anexo I de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador (BOC nº 206, de 19.10.10), establece:

Primera.- Objeto del programa.

El programa de Formación de Personal Investigador tiene como finalidad promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y técnica mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para:

1.1. Ayudas para la realización de la tesis doctoral en Canarias.

1.2. La concesión de ayudas para la realización de estancias breves de investigación, que en su caso proceda, para los beneficiarios anteriores.

Cuarto.- Los Reglamentos comunitarios de aplicación son:

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

- El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Quinto.- La normativa estatal de aplicación es la siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01) (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Sexto.- Resulta asimismo de aplicación la siguiente normativa autonómica:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 59, de 24.3.10),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas para la realización de Estancias Breves en España y en el extranjero, convocatoria 2010 a las personas que figuran en el anexo I y por los importes que se relacionan en el mismo.

Segundo.- Relacionar las ayudas excluidas y las causas de exclusión en el anexo II.

Tercero.- Una vez dictada y notificada la presente resolución de concesión mediante su publicación en la sede electrónica, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha publicación en el tablón de anuncios de la sede, mediante la presentación (a través la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/jano/estancias) de la aceptación de la ayuda cuyo modelo estará disponible en la mencionada sede electrónica. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca, quedando sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda no podrán tener fecha de comienzo anterior al 1 de enero de 2011 y deberán haber finalizado el 22 de diciembre de 2011.

Quinto.- El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 30 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.

El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Sexto.- El importe total de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves es de ciento diez mil doscientos cuarenta (110.240) euros y será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los beneficiarios, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.463B.746.00 P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador" cofinanciada con F.S.E. recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74 en una cuota, del 85%.

Séptimo.- El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.

Octavo.- Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de fondos de conformidad con lo establecido en la base tercera apartado 3.8 sobre pago y justificación de las ayudas para estancias breves. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

Noveno.- En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

Décimo.- En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

Decimoprimero.- De conformidad con la base tercera, apartado 3.8.6, y resuelvo cuarto, apartado 3º de la Resolución de convocatoria, a efectos de justificación de las ayudas concedidas, los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios, deberán presentar en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el período correspondiente a la presente convocatoria, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. El plazo para presentar esta justificación finalizará el 28 de febrero de 2012.

Decimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de octubre de 2010, las Resoluciones que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la beca. Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la ayuda, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Resolución y en la correspondiente convocatoria. Los beneficiarios deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.

c) El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

d) El beneficiario, al aceptar formalmente la subvención, se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente en materia de subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

g) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

h) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2011.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59, de 24 de marzo), Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 3415-3418 del documento Descargar

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