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BOC Nº 039. Miércoles 23 de Febrero de 2011 - 870

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

870 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 9 de febrero de 2011, del Director, por la que se conceden ayudas del programa de formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales cofinanciadas con el FSE correspondiente a la convocatoria 2010.

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BOC-A-2011-039-870. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 11 octubre de 2010 (BOC nº 206, de 19.10.10) se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas del programa de formación del personal investigador 2010, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero; procedimiento de tramitación exclusivamente electrónica a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, por aplicación de artículo 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, en concordancia con lo estipulado en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo.- El número de ayudas convocadas es de un máximo de 26, de las cuales 1 se reservarán, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases, a investigaciones relacionadas con el sector Turístico.

El importe de la ayuda será de 1.142 euros brutos mensuales en los dos primeros años, más la cuota patronal de la Seguridad Social y de 1.173 Ûeuros brutos mensuales, más la Seguridad Social, en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3.2.

Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes se registraron a través de la sede electrónica un total de 132 solicitudes cuya tramitación se instruyó y completó conforme a lo dispuesto en la base 2.8 de la mencionada resolución.

Cuarto.- Reunida los días 25, 26 y 29 de noviembre de 2010, la Comisión de Evaluación, nombrada a los efectos por Resolución de 15 de noviembre de 2010, y tras aplicar los criterios de evaluación de solicitudes contenidos en los apartados 2.9.6.b) a 2.9.6.f), ésta eleva propuesta a la Comisión de Selección.

Quinto.- Con fecha 25 de noviembre de 2010 el Gobierno de Canarias adopta un acuerdo por el que se establecen medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Conforme al apartado primero del mismo "A partir del 25 de noviembre no se realizará ninguna actuación por parte de los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo que conlleve la autorización y/o compromiso de gastos con cargo al ejercicio 2010." Y conforme a apartado segundo "Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrán exceptuar, siempre que no menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, aquellos expedientes de gastos mediante los que se asuman obligaciones que de no satisfacerse puedan ocasionar perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado."

Solicitada la excepción de plazo por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información al objeto de dictar la presente Resolución de concesión, con fecha 16 de diciembre de 2010 se dicta Resolución nº 68, de 15 de diciembre del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, por la que se autorizan determinados expedientes de gasto, entre los cuales no figura la concesión de las ayudas para la realización de Tesis Doctorales correspondientes al ejercicio 2010.

Sexto.- Paralelamente los días 1 y 9 de diciembre de 2010, se reúne la Comisión de Selección nombrada a los efectos por Resolución de 15 de noviembre de 2010, que de conformidad con lo establecido en los apartados 2.9.7 y 2.9.8 eleva al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información propuesta de concesión.

Séptimo.- Con fecha 19 de enero de 2011, y al objeto de precapturar el compromiso de gasto que ampara la propuesta de concesión se detecta por el órgano instructor error en la remisión de seis expedientes a la Comisión de evaluación, considerando la existencia de determinadas causas de exclusión que no fueron aplicadas en su momento, y la subsanación en plazo de un interesado cuya evaluación resultaba procedente. Subsanada la propuesta se eleva a la Comisión que formula con fecha 3 de febrero nueva propuesta de Resolución a éste órgano.

Octavo.- Conforme al Resuelvo cuarto de la Resolución de 11 de octubre de 2010 "El importe total reservado a esta convocatoria, con independencia de las actualizaciones a que hubiera lugar, incluidos los costes de Seguridad Social, es de un total de un millón ochocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta euros con cuarenta y siete céntimos (1.851.680,47 euros) con el siguiente desglose:

AÑO: 2010.

CUANTÍA: 366.933,84.

AÑO : 2012.

CUANTÍA: 366.933,84.

AÑO: 2013.

CUANTÍA: 558.906,4.

AÑO: 2014.

CUANTÍA: 558.906,4.

La partida presupuestaria con cargo a la que se abonarán las ayudas será la 06.20.542H.780.00 P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador", con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74, en una cuota del 85%. Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los centros de investigación a los que se adscriban los beneficiarios, de conformidad con la base 2.1."

Noveno.- Considerando la imposibilidad de imputar la presente concesión al ejercicio 2010 y vista la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, para dar cobertura a la misma con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B. P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador", procede comprometer el gasto derivado de la concesión en el presente ejercicio y el gasto plurianual según número de beneficiarios y centro de destino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme al apartado 2.9 de las bases sobre "Procedimiento de concesión", estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes.

Segundo.- Conforme al apartado 2.9.4 las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados 2.9.6.b) a 2.9.6.f) de esta base.

Y conforme al apartado 2.9.9.1 la Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.

Tercero.- Los Reglamentos comunitarios de aplicación son:

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

- El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Cuarto.- La normativa estatal de aplicación es la siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01) (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Quinto.- Resulta asimismo de aplicación la siguiente normativa autonómica:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 59, de 24.3.10),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas para la realización de tesis doctoral a las personas que figuran en el anexo I.

Segundo.- Establecer la lista de suplentes que figuran en el anexo II para sustituir a los beneficiarios en caso de renuncia siempre que esta se produzca dentro del período de tres meses desde la notificación de la concesión, conforme a lo previsto en las bases.

Tercero.- Denegar la ayuda a los interesados que se relacionan en el anexo III.

Cuarto.- Relacionar las ayudas excluidas y las causas de exclusión, anexo IV.

Quinto.- El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales por doce pagas en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales por catorce mensualidades en la fase de contrato en prácticas con un máximo dos años, más la Seguridad Social, con independencia de su actualización conforme a lo establecido en la base 2.3.

El compromiso de gasto derivado de la presente concesión se contrae de conformidad con lo establecido en la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dichos importes de cotización serán objeto de ajuste mediante Resolución del Director, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3.3 de las bases, en función de los beneficiarios que acepten y se adscriban a cada centro y de Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Dichos importes que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B.746.00 P.I.97718301 "Formación Personal Investigador" (FSE) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013 dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74, en una cuota del 85%.

Sexto.- La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante convenios de colaboración suscritos, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social

Séptimo.- El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.

Octavo.- Una vez dictada y notificada la resolución de concesión en los medios de publicación previstos en los apartados 2.6.1.5 y 2.9.9.2 de las bases de la convocatoria, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica mediante la presentación (a través la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web

http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/jano/tesis) de la carta de aceptación de la beca así como del certificado de incorporación al centro de destino, cuyos modelos estarán disponibles en la mencionada sede electrónica. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca, quedando sin efecto la subvención concedida.

Noveno.- Por razones de eficacia en la gestión y mayor uniformidad en el seguimiento de los beneficiarios, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2.14.1 de las bases de la convocatoria la ACIISI establece como fecha simultánea y obligatoria de incorporación para todos los beneficiarios el día 1 de marzo de 2011.

Décimo.- Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta dicha subvención.

Decimoprimero.- 1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución de 11 octubre de 2010 (BOC nº 206, de 19.10.10), al cumplimiento de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.

c) Haber realizado o realizar durante los dos primeros años de disfrute de la ayuda, un programa de Gestores de la Innovación reconocido como tal por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que no supondrá un coste económico para el beneficiario.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

f) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Presentar las memorias anuales a las que hace referencia el apartado 2.21 de las bases, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

i) Hacer referencia al Programa de ayudas de Formación del Personal Investigador, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y la tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Decimosegundo.- El disfrute de esta ayuda es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad y con cualquier sueldo o salario, a excepción de lo previsto en la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2011.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59, de 24 de marzo), Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 3392-3410 del documento Descargar

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