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BOC Nº 038. Martes 22 de Febrero de 2011 - 846

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

846 RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2011, por la que se convoca una Beca de formación en el área de Relaciones Internacionales de esta Universidad.

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BOC-A-2011-038-846. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente instruido por el área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de formación entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, como actividad complementaria de sus estudios universitarios y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Proyección Internacional, y en consonancia con los objetivos del Programa Erasmus, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Esta beca está destinada a facilitar que los estudiantes de la Universidad de La Laguna presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, con el objetivo de contribuir a su formación en la cultura de la movilidad universitaria en el EEES, potenciando la dimensión europea de los estudios entre los estudiantes aunque no participen directamente en los intercambios.

En Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el año 2011, existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por un importe máximo de 10.800,00 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 180415AACR 22AX (Movilidad Internacional).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Proyección Internacional, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6.c) de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4 de marzo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias y suplencias de la Universidad de La Laguna.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.d) de la referida Resolución, la autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Proyección Internacional.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de colaboración con las características que se especifican en el anexo I a la presente convocatoria.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 10.800 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180415AACR422AX (Movilidad Internacional) para el ejercicio presupuestario 2011.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 8 de febrero de 2011.- La Vicerrectora de Proyección Internacional, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de la presente convocatoria es la formación del estudiante seleccionado en la gestión de programas europeos, y en particular en el funcionamiento del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, mediante su participación en las actividades del área competente, bajo la supervisión y asesoramiento del personal de la misma.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC de 8 de abril), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse matriculado en estudios universitarios de cualquier ciclo de la Universidad de La Laguna en el curso 2010-2011. La matrícula deberá incluir para los matriculados en primer o segundo ciclo un mínimo de 20 créditos. En el caso de estar matriculado en primer ciclo (diplomatura, licenciatura o grado) deberá, además, haber superado 60 créditos de la titulación correspondiente.

2. Tener la compatibilidad del horario de sus estudios necesaria para cumplir lo establecido en la base quinta con respecto a horario de permanencia. Esta compatibilidad se acreditará mediante declaración responsable del aspirante consignada en el impreso de solicitud del anexo II.

3. Tener conocimientos de inglés que se acreditarán mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada.

Cuarta.- Duración.

El período de disfrute de la beca comprenderá desde la fecha de incorporación una vez resuelta la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de 12 meses el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Quinta.- Dotación mensual y condiciones de prestación.

1. La beca tendrá una dotación mensual de 900,00 euros, que se abonarán al beneficiario de la misma por el Vicerrectorado de Proyección Internacional, mediante transferencia bancaria.

2. El horario de permanencia será de 25 horas semanales, de acuerdo con el horario que se establezca, en turno de mañana, salvo para actividades que eventualmente pudieran programarse fuera del mismo. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de su beneficiario.

3. La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

4. Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o beca financiada con fondos públicos o privados, a excepción de las de exención de tasas académicas.

Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado del anexo II, en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. A las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará la siguiente documentación:

- Copia del D.N.I./N.I.F. o pasaporte.

- Copia del documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en la ULL durante el curso 2010-2011.

- Copia cotejada del expediente académico, en el caso de los matriculados en primer o segundo ciclo o autorización a la Sección de Relaciones Internacionales para recabar su expediente de los centros, autorización que se puede hacer constar en la casilla al efecto en la solicitud del anexo II.

- Currículum vitae en el que se expongan brevemente los estudios realizados y la experiencia acreditada en relación a los méritos a evaluar según la base octava de esta convocatoria, al que se adjuntará copia cotejada de la documentación acreditativa según se indica en la misma base.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de Relaciones Internacionales una lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos al procedimiento, y se abrirá un plazo de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria, de cinco días hábiles. A los interesados que no subsanaran su solicitud en el plazo requerido se les tendrá por desistidos en su solicitud, publicándose la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Séptima.- Comisión de Selección.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: la Directora de Secretariado de Movilidad Internacional.

Vocales: el Jefe del Negociado de Programas Comunitarios y la Colaboradora del Negociado de Programas Comunitarios.

Secretario: el Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.

Octava.- Criterios de selección.

1. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

A) Formación académica:

a. Estudios universitarios en que se encuentra matriculado el solicitante:

i. De diplomatura, licenciatura o grado: 0,5 puntos.

ii. De posgrado o máster oficial: 1 punto.

iii. De doctorado en fase de realización de tesis, tras el Diploma de Estudios Avanzados o titulación de acceso: 1,5 puntos.

B) Adecuación al perfil de la beca:

a. Conocimiento de idiomas.

i. Inglés.- Nivel inicial: 1 punto; nivel intermedio: 1,5 puntos; nivel superior: 2 puntos. Sólo se valorará el documento acreditativo del nivel superior de los presentados.

ii. Idiomas de los países participantes en el Programa Erasmus, salvo los de España: 0,5 puntos por idioma.

b. Conocimiento de las aplicaciones ofimáticas de Microsoft Office u Open Office y de programas de edición web: hasta 1 punto.

c. Experiencia relacionada con el ámbito de la beca:

i. Participación en el programa Erasmus: 1 punto.

ii. Participación en otros programas de movilidad: 0,75 puntos.

iii. Actividades relacionadas con el ámbito de la movilidad internacional (demostrables mediante la participación en cursos, jornadas, congresos, ferias internacionales, etc.): hasta 0,75 puntos.

iv. Experiencia en gestión de programas de movilidad (demostrable mediante certificación de responsables de centros, organismos, instituciones con los que el solicitante haya colaborado o trabajado o mediante la participación en cursos): 0,25 puntos.

2. No se valorarán los méritos alegados que no sean debidamente justificados documentalmente. La Comisión de Evaluación podrá citar a una entrevista a los candidatos con el fin de aclarar cualquier duda sobre los extremos reseñados en la documentación.

3. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones asignadas y la beca se otorgará al solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación total. En caso de empate, la Comisión de Valoración establecerá los criterios complementarios para su resolución.

Novena.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora de Secretariado de Movilidad Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

3. Realizada la baremación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, la Comisión hará pública la propuesta de resolución provisional así como la lista de reserva para el caso que quede vacante la beca antes de finalizar el período de disfrute, que se publicará en la página web de Relaciones Internacionales, y se concederá un plazo de cinco días hábiles a los interesados para presentación de reclamaciones.

4. Examinadas las reclamaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El adjudicatario de la beca deberá presentar carta de aceptación de la misma, en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación de la concesión.

6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, el Director de Secretariado de Cooperación Universitaria al Desarrollo, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Vicerrectora de Proyección Internacional para su resolución.

7. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

8. En la Resolución se indicarán, además de la identidad del beneficiario de la beca y la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la beca concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes. Se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna, y se notificará al adjudicatario para que se incorpore a su puesto en el plazo de cinco días laborables.

9. Contra la Resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la beca tendrá la obligación de cumplir con el horario de permanencia asignado, de acuerdo a las condiciones fijadas en la base quinta.

2. Como parte de la formación objeto de la beca, bajo la asistencia del personal de la Sección de Relaciones Internacionales, el beneficiario participará en las siguientes tareas:

· Gestión de la documentación propia del Programa Erasmus, principalmente en la acción de Movilidad de estudiantes.

· Recepción y asesoramiento a los alumnos participantes en el Programa Erasmus.

· Desarrollo y mantenimiento de la base de datos de la Oficina de Relaciones Internacionales en lo que se refiere al Programa de Intercambio Erasmus.

· Colaboración en la organización de actividades y reuniones.

· Asistencia a la Dirección en la elaboración de los informes preceptivos del Programa.

Undécima.- Revisión y pérdida de la beca.

1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante el oportuno expediente cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos u otros supuestos de los previstos en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, los becarios podrán perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.

3. Corresponde a la Vicerrectora la resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de la beca.

4. Las responsabilidades a que hace referencia el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.

5. Por renuncia del becario. La renuncia sin causa justificada implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas convocatorias de becas de formación.

Duodécima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Ver anexo en la página 3221 del documento Descargar

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