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BOC Nº 037. Lunes 21 de Febrero de 2011 - 818

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

818 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 31 de enero de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de junio de 2010, de la Presidenta, por la que se resuelve la solicitud de concesión de ayuda para la adquisición de vivienda habitual recaída en el expediente 35-HJ-0476/09 a nombre de Dña. Cathaysa Jordan Montane.

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BOC-A-2011-037-818. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Cathaysa Jordan Montane en el domicilio que figura en la solicitud, la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 25 de junio de 2010, por la que se resuelve la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda no sometida a ningún régimen de protección pública financiada mediante hipoteca joven, tramitada con número de expediente 35-HJ-0476/09, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

R E S U E L V O:

Conceder a favor de Dña. Cathaysa Jordan Montane la subvención por la adquisición o autoconstrucción de vivienda no sometida a ningún régimen de protección pública financiada mediante la hipoteca joven por la cuantía de tres mil euros, al acreditar que cumple los requisitos establecidos en la normativa, quedando sujeta la citada subvención a las condiciones generales que se señalen a continuación.

Aceptación de la subvención. La efectividad de la presente Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa de la misma por parte de la beneficiaria, que deberá otorgarla ante el Instituto Canario de la Vivienda.

Abono de la subvención. El abono de las subvenciones reconocidas en la presente Resolución se realizará en firme, en un solo pago mediante transferencia bancaria, una vez aceptada de forma expresa por la beneficiaria.

Realización de la actividad y justificación. La realización de la actividad y justificación concedida, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 82 duo del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, consiste en la adquisición a título oneroso de una vivienda financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria para su destino como residencia habitual y permanente, mediante la suscripción de la correspondiente escritura de compraventa o en el caso de autoconstrucción, de la escritura de obra nueva. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada es la aportada con la solicitud de subvención.

Obligaciones de la beneficiaria. La beneficiaria de la presente subvención deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la presente ayuda, producirá, en su caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, la devolución de las cantidades percibidas que resulten procedentes, así como los intereses legales devengados desde el abono de las mismas.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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