Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 037. Lunes 21 de Febrero de 2011 - 813

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

813 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de enero de 2011, de la Presidenta, por la que se encomienda la gestión de los programas de formación destinada prioritariamente a ocupados, en el ámbito de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra).

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 43 Kb.
BOC-A-2011-037-813. Firma electrónica-Descargar

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 33.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de ejecución en materia de legislación laboral, regulándose en la disposición transitoria tercera, así como en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias y la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de la formación profesional para el empleo y establece el modelo de formación con respecto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas. Y la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias adoptó, en su reunión del día 17 de junio de 2010, el acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión de la formación para el empleo, elevando dicho acuerdo al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto, publicándose éste en el Boletín Oficial del Estado nº 157, del martes 29 de junio de 2010 (Real Decreto 827/2010, de 25 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, en materia de la formación profesional para el empleo).

El 27 de octubre de 2010, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, mediante resolución 10/0082, resolvió que por parte del Servicio Canario de Empleo se inicien los trámites necesarios con la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para que, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos que sean oportunos, se lleve a cabo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo en el mismo acto, y en virtud de la Comisión Mixta de Transferencias, se resuelve la celebración del oportuno Convenio entre la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en tanto la primera, como órgano incluido en la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el Empleo disponía en Canarias de dos centros de trabajo, dotados de medios materiales y de personal, que por razones de eficacia, deben ser cedidos a FUNCATRA.

El Decreto 129/2010, de 20 de julio, del Presidente, asigna a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 827/2010, de 25 de junio.

Tal y como se establece en el anexo del Real Decreto 827/2010, de 25 de junio, la valoración provisional de estos servicios, realizada en valores del año 2007, será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Servicio Canario de Empleo es el Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se ha atribuido por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril), las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Fundación Pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tienen naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, de 31 de octubre), en su artículo 4.1, letra n), que excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos, en cuya virtud se encargue a una entidad, que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, con fecha 10 de diciembre de 2008, se suscribió entre este Servicio Canario de Empleo y la fundación pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, en adelante la Fundación, un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de Derecho Público entre ambas entidades, cuando aquél decida encomendarle a ésta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como, las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del Servicio Canario de Empleo y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de la Fundación.

La cláusula segunda del precitado Convenio establece que el Servicio Canario de Empleo formalizará los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente Convenio mediante resoluciones del Presidente del Organismo, que deberán estar precedidas de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y aprobación del gasto que corresponda. Asimismo, tales encargos serán informados previamente por el Consejo General de Empleo.

En su virtud, visto el informe del Consejo General de Empleo y, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Actuaciones que se encomiendan.

Se encomienda a la Fundación, la programación, gestión y control de la formación, prioritariamente, para ocupados en el ámbito de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Resolución nº 10/0082, de 27 de octubre de 2010, de la Presidenta del SCE precitada.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a la Fundación de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse. En todo caso, la ejecución de las funciones encomendadas se ajustará al criterio y doctrina que comunique formalmente el Servicio Canario de Empleo a la Fundación.

Segundo.- Ejecución de la encomienda de gestión.

Los medios, tanto materiales como personales, que en virtud del Convenio de Colaboración que se firme entre la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo y FUNCATRA, sean traspasados a esta última para las funciones relativas a la gestión, seguimiento y control de la formación, serán utilizados por la Fundación, para la realización del trabajo encomendado, sin perjuicio de que sean necesarios otros medios que deben ser aportados por FUNCATRA.

En los casos en los que la Fundación no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que ejecutar las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

A todos los efectos, la Fundación ostenta la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

Los aplicativos informáticos que utilice y desarrolle la Fundación para la gestión de los servicios encomendados, atenderán a las exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- Dirección de la encomienda.

Ejercerá las funciones de Dirección de la encomienda de gestión la persona titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Importe de las actividades y servicios.

La cuantificación del coste de la actividad encomendada coincidirá, anualmente, con el importe que se transfiera por el Estado con cargo al Fondo de Suficiencia Global.

Se contemplará tanto el importe correspondiente a las transferencias realizadas para financiar el coste de la actividad de gestión, evaluación y control de la formación continua, como la compensación de los medios materiales traspasados.

Al comienzo de cada ejercicio, en cuanto el Servicio Canario de Empleo tenga conocimiento de las cantidades transferidas, lo notificará a FUNCATRA.

Quinto.- Forma de pago.

El abono se realizará a partir del mes de enero de cada ejercicio.

Las facturas que emita la Fundación deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29.11.03), en la que figurará un desglose detallado de los gastos correspondientes al período facturado y deberá contar con el visto bueno de la Dirección de la encomienda.

En todo caso, los importes que se abonen en virtud de la presente Resolución, no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Sexto.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente Resolución se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14.12.99) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08).

La Fundación tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones recibidas por el Servicio Canario de Empleo, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquél.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, la Fundación se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La Fundación se someterá a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda. Los incumplimientos en la materia darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.

Séptimo.- Obligación de sigilo.

El personal de la Fundación que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda, deberán ser hechas efectivas por parte de la Fundación.

Octavo.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de la presente encomienda que estará integrada por seis personas:

En representación del Servicio Canario de Empleo:

· La persona titular de la Subdirección de Formación, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quién delegue.

· Dos vocales designados por el Servicio Canario de Empleo.

En representación de la Fundación:

· La persona titular de la Gerencia de la Fundación o persona en quién delegue.

· Dos vocales designados por la Fundación de entre su personal.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales designados por el Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y voto.

Ambas partes designarán representantes titulares y suplentes.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria de reunión. En todo caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre.

2. Son funciones de la Comisión:

· Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

· Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

· Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Noveno.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será indefinido, salvo revocación de las transferencias, sin perjuicio de que las relaciones entre el SCE y la Fundación continúen rigiéndose por lo dispuesto en el Convenio Marco, hasta la completa finalización de las actividades y servicios objeto de la encomienda.

Décimo.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación, para la prestación de determinados servicios competencia de este Organismo Autónomo.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1, letra n), del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, la citada Ley resulta de aplicación supletoria.

Decimoprimero.- Notificación.

Notificar la presente Resolución de encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA),

Decimosegundo.- Publicación.

La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

© Gobierno de Canarias