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BOC Nº 036. Viernes 18 de Febrero de 2011 - 794

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

794 EDICTO de 24 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000073/2008.

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D./Dña. Raquel Casanova López, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

D. Ángel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de San Bartolomé de Tirajana, en los autos de divorcio nº 73/2008, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de julio de dos mil diez.

Visto por mí, Ángel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de San Bartolomé de Tirajana el procedimiento seguido en este Juzgado como Divorcio Contencioso nº 73/2008 promovido por Silvia Rivero Olivares, representada por la Procuradora Sra. Guerra Navarro y defendida por letrado, contra Julio Toribio Loayza Aguero, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Silvia Esther Rivero Olivares y Julio Toribio Loayza Aguero en Agüimes el día 21 de marzo de 1992 estando inscrito en el Registro Civil de Agüimes tomo 16, Folio 225, Sección 2ª.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.

Al notificar esta Sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por mí don Ángel Mateo Goizueta juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de julio de 2010.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julio Toribio Loayza Aguero, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 24 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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