Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2011-036-792.
Firma electrónica-Descargar
D./Dña. Luis Gómez Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2010.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 447/2009, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. Manuela Rodríguez Báez, representando a la Comunidad de Propietarios Residencial La Galera Parcela 75 contra la parte demandada la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., representado por D. Francisco de Bethencourt, D. Carmelo Morales Pérez, que fue declarado en rebeldía, y contra D. Guillermo Acosta Talavera, representado por D. Alexis Enrique Santos en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Manuela Rodríguez Báez representando a la Comunidad de Propietarios Residencial La Galera Parcela 75 contra la parte demandada la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., representado por D. Francisco de Bethencourt, D. Carmelo Morales Pérez, que fue declarado en rebeldía, y contra D. Guillermo Acosta Talavera, representado por D. Alexis Enrique Santos, debo condenar y condeno:
- A D. Carmelo Morales Pérez a abonar a la actora la suma de quinientos sesenta euros (560 euros), más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución.
- La libre absolución de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A. y D. Guillermo Acosta Talavera de todos los pedimentos efectuados en su contra.
- Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmelo Morales Pérez expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
© Gobierno de Canarias