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BOC Nº 036. Viernes 18 de Febrero de 2011 - 790

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arona

790 EDICTO de 13 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000052/2005.

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BOC-A-2011-036-790. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 15 de octubre 2009, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la entidad FinanMadrid, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y defendida por el Letrado D. Juan Gregorio Llamas García, contra D. Arturo Aranda Cordo, declarado en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción derivada de venta a plazos de bienes muebles.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez en representación de la entidad FinanMadrid, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, contra D. Arturo Aranda Cordo, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo decretar y decreto la entrega del vehículo objeto de litis con matrícula GC-3588-BS por Arturo Aranda Cordo a D. Víctor Manuel Casañas Acosta como representante de FinanMadrid, S.A. a fin de que pueda procederse a la subasta judicial del mismo para hacer frente a la deuda con motivo de la adquisición del citado vehículo, y para el supuesto de que el demandado se resistiera a la entrega del vehículo podrá recabarse el auxilio de las Fuerzas del Orden Público a los efectos de que pueda hacerse entrega al depositario designado del bien.

2º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandando en paradero desconocido D./Dña. Arturo Aranda Cordo, expido y libro el presente en Arona, a 13 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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