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BOC Nº 036. Viernes 18 de Febrero de 2011 - 788

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

788 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 10 de febrero de 2011, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de las pruebas de diagnóstico para el alumnado de segundo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2010-2011.

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BOC-A-2011-036-788. Firma electrónica-Descargar

Con el fin de establecer el procedimiento para la aplicación de las pruebas de diagnóstico sobre competencias básicas para el alumnado de Segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aplicación generalizada de pruebas de evaluación diagnóstica a una determinada población escolar requiere el establecimiento de un procedimiento que permita disponer de las garantías necesarias para alcanzar la fiabilidad exigible en los resultados que se obtengan.

Segundo.- Los centros en donde se vaya a realizar dicha aplicación dispondrán de la información indispensable para poder organizar la actividad que se les requiere, empleando aquellos recursos de que dispone la Administración educativa, con la finalidad de que puedan acceder a la información, analizar los resultados obtenidos y propiciar acciones de mejora.

Asimismo, resulta conveniente matizar la finalidad y el uso adecuado de la información que se proporcione a los centros, debiendo fijarse algunas consideraciones referidas al empleo de los resultados, de forma que se oriente su uso hacia el objetivo deseado.

Resultan de aplicación a los antecedentes de hecho expuestos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título VI, artículo 144, apartado 2, establece que "en el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno".

En este mismo artículo, en su apartado 3 afirma que "corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros".

Además, en el Capítulo III, sobre la Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo 29. Evaluación de diagnóstico, recoge que "al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley".

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 3 de julio de 2010, por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 138, de 15 de julio), designa al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) como responsable del diseño, organización y desarrollo de la evaluación del Sistema Educativo Canario, en el marco de las funciones que tiene reconocidas por el Decreto 75/2009, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

Tercero.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Cuarto.- La citada Orden de 3 de julio de 2010, por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su disposición final primera, faculta al Viceconsejero de Educación y Universidades para desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo contenido en dicha Orden.

En atención a las consideraciones anteriores, a iniciativa del Director del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7, apartado 1, letras b) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio de 2006 (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las Instrucciones para la aplicación de las pruebas de diagnóstico sobre competencias básicas para el alumnado de segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros públicos y centros concertados del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los términos del anexo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al Director del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2011.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, Gonzalo Marrero Rodríguez.

A N E X O

Instrucciones para la aplicación de las pruebas de diagnóstico para el alumnado de segundo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2010-2011.

Primera.- Poblaciones a evaluar e instrumentos para realizarlo.

1. La evaluación de diagnóstico comprenderá la aplicación de pruebas y cuestionarios.

2. Las pruebas se aplicarán a la totalidad del alumnado de 2º de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Quedará exento de la realización de estas pruebas el alumnado en el que se dé alguna de las siguientes situaciones:

- Necesidades Educativas Especiales (en adelante, NEE) por discapacidad (intelectual, motórica, visual o auditiva), por Trastorno Grave de Conducta o por Trastorno Generalizado del Desarrollo que cuenten con Adaptación Curricular que se aparte significativamente del currículo (ACUS), es decir, que su referente curricular esté situado cuatro o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado.

- Que proceda de otros países, contando con menos de un año de escolarización en nuestro sistema educativo, y presente un conocimiento insuficiente de la lengua en que estén redactadas las pruebas.

4. Para el alumnado de NEE que cuente con Adaptación Curricular (AC), es decir, que su referente curricular esté situado dos o tres cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias para que puedan realizar las pruebas. De la misma manera, el alumnado que muestre Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por Dificultades Específicas de Aprendizaje o por Trastornos por Déficit de Atención o Hiperactividad, también serán objeto de las adaptaciones pertinentes para la ejecución de dichas pruebas.

5. No obstante, la realización de la prueba por este tipo de alumnado estará bajo la consideración del equipo educativo y el equipo de orientación educativa y psicopedagógico (en adelante, EOEP) de zona y específico, que deberán tener en cuenta, no sólo su capacidad para poder realizar la misma, sino la disponibilidad de recursos personales complementarios para llevarla a cabo. Para realizar las adaptaciones oportunas de cada prueba, el EOEP específico con la antelación suficiente, informará al ICEC del listado del alumnado de estas características, escolarizado en los niveles educativos susceptibles de evaluación.

6. Si por cualquier situación un alumno o alumna de entre los supuestos anteriores deseara cumplimentar la prueba, se le permitirá realizarla pero no se corregirá ni computará a efecto alguno.

7. Los cuestionarios recogerán información de los directores o directoras, profesorado del centro que imparta docencia al alumnado objeto de evaluación, al propio alumnado y a sus familias.

Segunda.- Contenido de la evaluación.

1. Las pruebas versarán sobre las competencias básicas que a continuación se relacionan: comunicación lingüística, tanto en lengua materna como extranjera (inglés) y matemática.

2. Las dimensiones y elementos de la competencia a evaluar son los contenidos en las "tablas de relaciones" que pueden ser consultadas en la Web del ICEC. https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/Portal/WebICEC/.

3. Los cuestionarios contendrán información sobre el contexto, los recursos y los procesos educativos.

Tercera.- Aplicación de las pruebas.

1. La aplicación de las pruebas será realizada por profesorado del propio centro.

2. La dirección del centro arbitrará las medidas necesarias para que la aplicación se lleve a efecto con plenas garantías, dentro del calendario establecido en la presente Resolución.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo duodécimo, apartado 2 de la Orden de 3 de julio de 2010, corresponde a la dirección del centro la custodia de los materiales de las pruebas, los cuestionarios y los informes de evaluación.

Cuarta.- Aplicación de los cuestionarios.

1. Los cuestionarios del profesorado serán respondidos telemáticamente "en línea" por cada profesor o profesora que efectúe la evaluación. Para ello, el ICEC pondrá a disposición de los centros la dirección Web correspondiente.

2. Los cuestionarios del alumnado serán respondidos "en línea". En este caso, la dirección del centro habilitará las medidas necesarias para ello para su tramitación telemática.

3. El EOEP orienta y supervisa la correcta cumplimentación de los cuestionarios, de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección del centro. Al profesorado tutor del grupo clase corresponde la distribución y recogida de los cuestionarios de las familias.

4. El centro garantizará la confidencialidad de las respuestas proporcionadas en los cuestionarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo duodécimo, apartado 2 de la Orden de 3 de julio de 2010.

5. En caso de que por razones técnicas no fuera posible en un centro la cumplimentación telemática, se realizará en formato papel y el centro comunicará al CEP de referencia tal circunstancia.

Quinta.- Información del proceso.

1. La Inspección Educativa informará y asesorará sobre el contenido de esta Resolución a los directoras y directoras de Centros educativos, de los CEP y a los Responsables de los EOEP de sus respectivas zonas en que se vaya a llevar a cabo la aplicación.

2. La gestión del procedimiento para la aplicación de las pruebas y cuestionarios se realizará por el ICEC, con la colaboración de la Inspección Educativa de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Sexta.- Acceso a la documentación.

1. El ICEC pondrá a disposición de los centros vía telemática, a través del aplicativo GESCENTROS, las pruebas, las instrucciones para la aplicación y corrección de las mismas, para que puedan ser reproducidas por éstos en función del número de alumnos o alumnas, aplicadores o aplicadoras y correctores o correctoras que participen en la evaluación.

2. El ICEC facilitará a los CEP el material de apoyo para la aplicación de las pruebas que se precise, debiendo ser retirado por los centros en el período que se dicte en las instrucciones de aplicación.

3. El ICEC pondrá a disposición de los centros vía telemática, a través de GESCENTROS, los cuestionarios y las instrucciones para la cumplimentación, para que puedan ser reproducidos por éstos en función del número de familias, alumnado y profesorado afectados.

4. Aquellos centros que por causas diversas no pudieran acceder a los materiales por el sistema establecido con carácter general, deberán comunicarlo al CEP para que se los facilite.

Séptima.- Período de aplicación.

1. La aplicación de pruebas se llevará cabo durante la segunda semana del mes de mayo de 2011 siguiendo las instrucciones que se publiquen al respecto.

2. Los cuestionarios podrán ser respondidos con anterioridad al período citado en el párrafo anterior.

3. Corresponde a la Inspección Educativa la organización de la observación externa en sus respectivas zonas, así como el control de las incidencias que pudieran producirse durante la aplicación.

Octava.- Corrección y grabación.

1. La corrección de las pruebas y la grabación de los resultados será realizada por el profesorado del centro. El Equipo Directivo organizará ambos procesos, siguiendo las instrucciones que a tal efecto se establezcan en las instrucciones correspondientes.

2. El ICEC facilitará las instrucciones tanto para los criterios de corrección como para la grabación de los resultados de las pruebas aplicadas.

3. La grabación de los resultados se realizará a través de Internet mediante acceso restringido. El ICEC garantizará la calidad en la corrección de las pruebas mediante el sistema de "doble corrección".

Novena.- Devolución de la documentación.

1. Finalizada la aplicación, corrección y grabación de los resultados de las pruebas, los centros deberán remitir a su CEP de referencia la totalidad de las pruebas aplicadas así como el material utilizado para su aplicación.

2. Los cuestionarios cumplimentados de forma ordinaria, la dirección del centro deberá remitirlos al CEP en el plazo que reglamentariamente se determine.

Décima.- Resultados.

1. Los resultados obtenidos por cada centro les serán proporcionados a través de la intranet de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y deberán ser presentados al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, con la finalidad de que puedan analizar y reflexionar sobre dichos resultados y adoptar, si procede, las medidas de mejora que el centro determine. A estos resultados sólo podrá acceder el centro.

2. A los orientadores se les dará conocimiento, por parte de la dirección, de los resultados del centro obtenidos en las pruebas a efectos de colaborar en las decisiones para la mejora que el centro adopte.

3. Aquellos centros que por causas diversas no pudieran acceder a los informes de resultados por este sistema deberán comunicarlo al ICEC, el cual los remitirá en cada caso por la vía más adecuada.

4. La Inspección Educativa dispondrá de los resultados de los centros dependientes de su zona para su conocimiento y la adopción de medidas de asesoramiento que estime oportunas.

5. En ningún caso, los resultados de la evaluación podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

6. La Inspección de Zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno, apartado 3 de la Orden de 3 de julio de 2010 referida, coordinará las actuaciones derivadas de la evaluación con los diferentes servicios de apoyo a los centros.

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