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BOC Nº 035. Jueves 17 de Febrero de 2011 - 766

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

766 EDICTO de 29 de septiembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000474/2010.

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BOC-A-2011-035-766. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2010.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 474/2010, promovidos por D. Rolando González Valdés, representado por la Procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Jesús de Armas Melo, y siendo demandada Dña. María Sofía Pérez Granado, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación al supuesto de autos,

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de D. Rolando González Valdés, contra Dña. María Sofía Pérez Granado, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a Dña. María Sofía Pérez Granado la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio; correspondiendo al padre y a la madre el ejercicio compartido de la patria potestad.

Conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho segundo y tercero, no ha lugar a establecer en la presente resolución régimen de visitas del actor con la hija común; y tampoco ha lugar a la fijación de pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio.

Sin perjuicio de que si cambiaren las circunstancias pudieran fijarse visitas del padre con la menor (atendiéndose en su momento al interés de la niña), y establecerse a cargo del actor pensión alimenticia para la hija, cuyas medidas habrían de instarse y decidirse por el cauce procesal de la modificación de Medidas Definitivas.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Sofía Pérez Granados, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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