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BOC Nº 035. Jueves 17 de Febrero de 2011 - 764

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona

764 EDICTO de 28 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000424/2009.

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D./Dña. Karina Pérez González, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 4 de diciembre de 2010.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arona, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 424/2010, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Mirador del Sur en nombre contra Dña. Gabriele Ziegler declarada en rebeldía.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ada López García en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Mirador del Sur y condeno a D. Gabriele Ziegler a estar y pasar por la declaración de la resolución del contrato de compraventa de 17 de junio de 2005 relativo al inmueble identificado como vivienda 23 E construida sobre la finca urbana sita en Tierras Negras o Los Curbelos en la urbanización de San Eugenio, acordando que la actora tiene derecho a retener y hacer suyo, en concepto de daños y perjuicios, el importe de 100.350 euros recibidos en concepto de pagos aplazados sobre la totalidad del precio, así como, los 37.648,57 euros en concepto de mejoras contratadas.

Notifíquese la presente sentencia al demandado rebelde conforme al artículo 497 de la LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gabriele Ziegler, expido y libro el presente en Arona, a 28 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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