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BOC Nº 034. Miércoles 16 de Febrero de 2011 - 740

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

740 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 24 de enero de 2011, relativo a notificación a Coop. Ltda. del Campo de San Rafael de la Resolución de 13 de diciembre de 2010, por la que se deniega a esta entidad la concesión de la ayuda financiera a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que constituyan un fondo operativo, para el Programa Operativo correspondiente a la anualidad 2009, financiada con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía (FEAGA).

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BOC-A-2011-034-740. Firma electrónica-Descargar

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, por la que se deniega a la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael" la concesión de la ayuda financiera a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que constituyan un fondo operativo, para el Programa Operativo correspondiente a la anualidad 2009, financiada con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía (FEAGA).

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria nº 319, de 14 de diciembre de 2006, se aprueba el Programa Operativo de la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael", para el período 2007, 2008 y 2009, modificado por la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 79, de 27 de febrero de 2010, para la anualidad 2009.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2009, la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael" presenta como Comunicación Resumen de las modificaciones del año 2009, copia de las comunicaciones presentadas a lo largo del año, relativas a las modificaciones que no precisan autorización previa para su realización y cambio de cuenta bancaria para uso exclusivo para la gestión del fondo operativo. El 1 de febrero de 2010, la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael" comunica el resumen del presupuesto ejecutado con cargo al fondo operativo de la anualidad 2009.

Tercero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 56, de 9 de marzo de 2010, se deniega la modificación del punto segundo del Programa Operativo de la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael", para la anualidad 2009, debido a que dicha solicitud se realiza como comunicación del presupuesto ejecutado, presentada con fecha de 1 de febrero de 2010, por lo que no cumple con los requisitos exigidos respecto al plazo de presentación, formato y contenido del Programa Operativo. No obstante, verificada la documentación aportada, se comprueba que la modificación consiste en la disminución del importe de acciones, actuaciones y conceptos de gastos aprobados, suponiendo una disminución superior al 60% con respecto al importe del fondo operativo aprobado para la anualidad 2009.

Cuarto.- Con fecha 15 de febrero de 2010, tiene entrada en esta Consejería la solicitud de ayuda financiera a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo para el Programa Operativo anualidad 2009, presentada por la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael".

Quinto.- Mediante escrito del Organismo Pagador de fecha 15 de marzo de 2010, notificado el 31 de marzo de 2010, se requiere a la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada Del Campo de San Rafael", la aportación de la documentación exigida por la normativa vigente.

Sexto.- Con fecha 30 de abril de 2010, fuera del plazo establecido, la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael" presenta escrito adjuntando parte de la documentación solicitada y exigida por normativa.

Séptimo.- Mediante escrito del Organismo Pagador de fecha 27 de mayo de 2010, notificado el 28 de mayo de 2010, se requiere a la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael", la aportación de la documentación exigida por la normativa vigente.

Octavo.- Con fecha 11 de junio de 2010 la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael" presenta escrito en el que se acompaña parte de la documentación requerida: "listado de balance acumulado hasta mes de junio de 2008".

Noveno.- Con fecha 21 de junio de 2010, fuera del plazo establecido, la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael" presenta escrito en el que se acompaña parte de la documentación requerida: "informe de gastos del programa operativo", "informe de documento de pago de los gastos del programa operativo", y fichero informático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente Resolución, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 6, apartados d) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), en conexión con lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento.

Segundo.- Del control administrativo del Programa Operativo, anualidad 2009, aprobado, ejecutado y solicitado la ayuda, se comprueba lo siguiente:

Ver anexo en la página 2908 del documento Descargar

No aporta:

· Certificado del valor de la producción comercializada con la información del anexo 3 de la circular de coordinación nº 31/2008, aunque presenta certificado del valor de la producción comercializada por producto en kilos y euros en la campaña 07/08, así como el listado de balance acumulado hasta mes 12-junio/2008.

· El importe de las contribuciones financieras, recaudado por la organización de productores, de los afiliados y/o las de la propia OPFH, abonadas al fondo, mediante:

· Certificado del representante legal autorizado de la OPFH en la que conste el importe resumen de las contribuciones financieras recibidas de los miembros y abonadas al fondo. Además de la relación nominal de las aportaciones de cada uno de los socios con una identificación suficiente que permita relacionar las citadas aportaciones con sus correspondientes apuntes del extracto bancario, y el método utilizado para el cálculo de las aportaciones (certificado de aportaciones y informe de documentos-ingreso de aportaciones).

· Relación de todas las inversiones o gastos realizados, con indicación del beneficiario de los mismos y la localización exacta de las inversiones (informe de financiación e informe de ubicación).

· El informe anual o final, según su caso, recogido en el artículo 98 del Reglamento (CE) 1580/2007.

Incidencias en facturas:

· En la acción 1.1.05 Mejora de invernaderos, presenta factura con una BII de 22.057,50 no pagada a través de la cuenta exclusiva para la gestión del fondo operativo.

· En la acción 7.11.1 utilización de planta injertada en hortícola para reducir el uso de productos químicos, imputan al programa operativo la base imponible de las facturas, lo imputable es el número de planta justificada en las facturas multiplicado por 0,377 euros, lo que supone un total de 43.018,72 euros, por lo que justifica más de lo aprobado.

· En la acción 7.17.1 gestión medioambiental de envases reciclables y reutilizables para producto acabado, se descuenta abonos y gastos no subvencionables.

· En la acción 8.2.01 Gastos Generales, no graban en la aplicación, aunque se considera.

Programa Operativo ejecutado:

· No ejecuta tres acciones.

· El programa operativo ejecutado-considerado se reduce en menos del 60% del aprobado.

Tercero.- El Reglamento 361/2008, del Consejo, de 14 de abril, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece:

Artículo 103 ter, apartado 1:" Las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas podrán constituir fondos operativos ...".

Artículo 103 ter, apartado 2: "Los fondos operativos únicamente se utilizarán para financiar programas operativos autorizados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 octies."

Artículo 103 octies, apartado 6: "Los programas operativos y su financiación por los productores y las organizaciones de productores, por un lado, y por los fondos comunitarios, por otro, tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco".

Cuarto.- El Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el capítulo III, artículo 8: Gestión, establece: "La gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante cuentas financieras gestionadas por la organización de productores en las que la contabilización de cada operación se efectúe de tal modo que cada asiento contable de gastos e ingresos, incluidos, en su caso, pagos y abonos, relativos al fondo operativo pueda identificarse. Los pagos y abonos al fondo operativo se podrán realizar mediante una de las dos siguientes alternativas:

a) Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.

b) Mediante cuentas bancarias de la organización de productores no exclusivas para el fondo operativo de tal modo que cada pago y abono relativo al mismo pueda identificarse y sea objeto de certificaciones anuales por parte de auditores externos, que deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditores de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario."

Quinto.- El mismo Real Decreto 1302/2009, en su artículo 20.1, recoge las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, que podrán ser entre otras: a) Ejecución parcial de la anualidad del programa operativo, lo que implica dejar de desarrollar total o parcialmente alguna de las medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gastos contemplados en las acciones aprobadas, siempre que con el programa operativo resultante se cumplan los mismos requisitos que fueron exigidos para su aprobación y que el fondo operativo final sea igual o mayor al 60 por cien del aprobado inicialmente.

g) La forma de financiación o la gestión del fondo operativo, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica."

Asimismo en su punto 2 establece: "Las modificaciones contenidas en las letras comprendidas entre la a) y j), podrán realizarse sin autorización previa siempre que sean comunicadas sin demora por la organización de productores a la autoridad competente para la aprobación de dichas modificaciones al menos 15 días hábiles antes de su ejecución".

Sexto.- El Reglamento (CE) 1580/2007, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) 2200/96, (CE) 2201/96 y (CE) 1182/2007, del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas, establece en los artículos 70 y 98 los justificantes e informes que deben acompañar a la solicitud de ayuda.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a la O.P.F.H. nº 572 "Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael (C.I.F. F-35.051.085) la concesión de la ayuda financiera a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas que constituyan un Fondo Operativo para el Programa Operativo correspondiente a la anualidad 2009, financiada con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía (FEAGA).

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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