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BOC Nº 030. Jueves 10 de Febrero de 2011 - 604

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria

604 EDICTO de 20 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000112/2008.

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BOC-A-2011-030-604. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Rafael Jiménez Palomo, Secretario Judicial del Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas, a 1 de marzo de 2010.

Vistos por mí, María del Pilar Barrado Liesa, Juez sustituta Encargada del Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de divorcio número 112/2008, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Mbaye Diouf Faye, representado por el Procurador de los Tribunales D. Armendo Curbelo Ortega y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan José Medina Jiménez, contra Dña. Seynabou Faye en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por D.Mbaye Diouf Faye, representado por el Procurador de los Tribunales D. Armendo Curbelo Ortega, contra Dña. Seynabou Faye en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los litigantes el día 8 de junio de 2001 por la causas de divorcio prevista en el artículo 86 del Código Civil, con todos los efectos legales, no adoptándose las medidas contenidas en el artículo 91 del Código Civil, y solicitadas por la actora.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Seynabou Faye, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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