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BOC Nº 030. Jueves 10 de Febrero de 2011 - 602

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

602 EDICTO de 18 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000347/2000.

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D./Dña. David Peña Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 124/08

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos por mí, D. Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con número 347/00, a instancia de D. Jaime Fuentes Darias, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Guijarro Rubio, contra la entidad mercantil Insmaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, contra la entidad Radio Record Montajes, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido, la entidad Apiel Asociación Instaladores Electricistas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez, D. Bernardino J. Mirelles Romero y Dña. Olimpia Moya Escudero, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez, contra Dña. Rosario Talavera Suárez y la entidad aseguradora Génesis, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Jiménez Fránquiz, y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez y contra la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez; asimismo, habiendo visto y examinado los autos acumulados, seguidos a instancia de D. Juan Francisco Viera Nobregas, representado por la Procuradora Dña. Petra Ramos Pérez, contra D. Jaime Fuentes Darias, la entidad mercantil Insmaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, la entidad Radio Record Montajes, S.L., la entidad Apiel Asociación Instaladores Electricistas, D. Bernardino J. Mirelles Romero y Dña. Olimpia Moya Escudero, Dña. Rosario Talavera Suárez, la entidad aseguradora Génesis, S.A., y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., con las indicadas representaciones; asimismo, habiendo visto y examinado los autos acumulados, seguidos a instancia de Dña. Olimpia Moya Escudero, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez, contra la entidad Insmaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, la entidad Radio Record Montajes, S.L., Dña. Rosario Talavera Suárez, la entidad aseguradora Génesis, S.A., D. Juan Francisco Viera Nobregas y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., D. Jaime Fuentes Darias y la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., con las indicadas representaciones; asimismo, habiendo visto y examinado los autos acumulados, seguidos a instancia de Dña. Rosario Talavera Suárez, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Jiménez Fránquiz, contra la entidad mercantil Insmaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones la entidad Radio Record Montajes, S.L., la entidad Apiel Asociación Instaladores Electricistas, D. Bernardino J. Mirelles Romero, Dña. Olimpia Moya Escudero, D. Jaime Fuentes Darias y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., D. Juan Francisco Viera Nobregas y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., bajo las indicadas representaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de D. Jaime Fuentes Darias, contra la entidad mercantil Insmaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, contra la entidad Radio Record Montajes, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido, la entidad Apiel Asociación Instaladores Electricistas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez, D. Bernardino J. Mirelles Romero y Dña. Olimpia Moya Escudero, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez, contra Dña. Rosario Talavera Suárez y la entidad aseguradora Génesis, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Jiménez Fránquiz, y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez y contra la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez, debo condenar y condeno a la entidad Insmaqui, S.L. al abono de la cantidad de mil veintiún euros con veintitrés céntimos (1.021,23 euros), más interés legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución; y debo absolver y absuelvo a los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Dña. Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de D. Juan Francisco Viera Nobregas, contra D. Jaime Fuentes Darias, la entidad mercantil Ismaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, la entidad Radio Record Montajes, S.L., la entidad Apiel Asociación Instaladores Electricistas, D. Bernardino J. Mirelles Romero y Dña. Olimpia Moya Escudero, Dña. Rosario Talavera Suárez, la entidad aseguradora Génesis, S.A., y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., con las indicadas representaciones, debo condenar y condeno a la entidad Insmaqui, S.L. al abono de la cantidad de dos mil ochocientos noventa y tres euros con catorce céntimos (2.893,14 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, y debo absolver y absuelvo a los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda acumulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez, en nombre y representación de Dña. Olimpia Moya Escudero, contra la entidad Insmaqui, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, la entidad Radio Record Montajes, S.L., Dña. Rosario Talavera Suárez, la entidad aseguradora Génesis, S.A., D. Juan Francisco Viera Nobregas y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., D. Jaime Fuentes Darias y la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Insmaqui, S.L. al abono de la cantidad de ciento sesenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (162,38 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, y debo absolver y absuelvo a los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Y que estimando como estimo parcialmente la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Jiménez Fránquiz, en nombre y representación de Dña. Rosario Talavera Suárez, contra la entidad Insmaqui, S.L., la entidad Radio Record Montajes, S.L., la entidad Apiel Asociación Instaladores Electricistas, D. Bernardino J. Mirelles Romero, Dña. Olimpia Moya Escudero, D. Jaime Fuentes Darias y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., D. Juan Francisco Viera Nobregas y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., bajo las indicadas representaciones, debo condenar y condeno a la entidad Insmaqui, S.L. al abono de la cantidad de dos mil quinientos veintisiete euros con setenta y cinco céntimos (2.527,75 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, y debo absolver y absuelvo a los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

El recurso de apelación, en su caso, se sustanciará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Insmaqui, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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