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BOC Nº 030. Jueves 10 de Febrero de 2011 - 598

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

598 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 27 de enero de 2011, de la Directora, por la que se modifica la partida presupuestaria y el incremento de crédito asignado en la Resolución de 9 de agosto de 2010, que realiza la segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (eje 1 PDR, Medida 1.3.3 Apoyo actividades de información y promoción de productos en programas de calidad alimentos).

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BOC-A-2011-030-598. Firma electrónica-Descargar

La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).

Mediante Resolución de 9 de agosto de 2010, del Director, se realiza una segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC nº166, de 24.8.10).

El resuelvo segundo de dicha convocatoria establece: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000,00) euros ..." con cargo a los presupuestos de 2010 de este Instituto.

Mediante Resolución de 21 de octubre de 2010, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se incrementa el crédito asignado a la citada Resolución de 9 de agosto de 2010, por importe de ciento trece mil seiscientos cincuenta y dos euros con diecinueve céntimos (113.652,19 euros) con cargo a los presupuestos de 2010 de este Instituto (BOC nº 214, de 29.10.10).

Por anuncio del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, se hizo pública la Resolución Provisional de 16 de noviembre de 2010 (BOC nº 232, de 24.11.10), relativo a las solicitudes destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 PDR), presentadas al amparo de la Resolución de 9 de agosto de 2010, por la que se realiza la segunda convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 166, de 24.8.10).

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, se establecieron las medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gasto y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que se suspendió la tramitación del expediente.

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011, recoge en su estructura económica la existencia de crédito.

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

En este sentido, el apartado segundo de la citada Resolución de convocatoria establece: "Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Por todo ello, existiendo crédito en el presupuesto de 2011 de este Instituto, para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar una mayor cuantía de las peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,

R E S U E L V O:

Primero.- Que la Resolución de concesión de la citada segunda convocatoria de 9 de agosto de 2010, se realice con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción productos en programas de calidad alimentos. FEADER-M. 1.3.3) de los presupuestos de 2011 de este Instituto.

Segundo.- Destinar ciento cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (157.642,69 euros) del presupuesto de 2011 de este Instituto, lo que supone un incremento de cuarenta y dos mil novecientos noventa euros con cincuenta céntimos (42.990,50 euros) del crédito asignado en el año 2010 a la subvención convocada por la Resolución de 9 de agosto de 2010, del Director, por la que se realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción productos en programas de calidad alimentos. FEADER-M. 1.3.3).

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2011.- La Directora, Sulbey González González.

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