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BOC Nº 029. Miércoles 9 de Febrero de 2011 - 570

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

570 EDICTO de 1 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001010/2008.

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BOC-A-2011-029-570. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001010/2008, seguidos a instancia de Lico Leasing, S.A. E.F.C., representado por la Procuradora Dña. Rocío García Romero, y dirigido por el Letrado D. Carlos Ojeda, contra D./Dña. Forestal del Teide, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rocío García Romero en nombre de Lico Leasing, S.A., E.F.C., debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento financiero suscritos por las partes y, en consecuencia, la entrega a la actora de los bienes financiados:

- "una aplacadora de cantos marca Griggio Mod. GB 2/8, con número de serie/chasis M00084454";

- "una sierra de canes marca Darío Mod. SV3, con número de serie/chasis 0701037";

- "un vehículo marca Mitsubishi, mod. Canter 3 S130, DEE 3.350 con aire acondicionado, con número de serie/chasis TYBFE73BE4DT05814".

Condenando a la demandada a pagar a la actora las cuotas vencidas e incorrientes con sus intereses de demora del contrato de arrendamiento financiero (leasing) L107004596, cifradas en 1.150,09 euros, y más una indemnización equivalente al 10% de las cuotas pendientes y no vencidas que asciende a 1.036,55 euros, y en concepto de cláusula penal el equivalente al importe de las mensualidades que venzan hasta la entrega efectiva del bien financiado, y condenando a la demandada a pagar a la actora las cuotas vencidas e incorrientes con sus intereses de demora del contrato de arrendamiento financiero (leasing) L107013217, cifradas en 2.002,76 euros, y más una indemnización equivalente al 10% de las cuotas pendientes y no vencidas que asciende a 1.952,69 euros, y en concepto de cláusula penal equivalente al importe de las mensualidades que venzan hasta la entrega efectiva del bien financiado y al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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