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BOC-A-2011-027-545.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Velázquez Casimiro, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 10, de fecha 3 de enero de 2011, por la que se ordena el restablecimiento del orden jurídico perturbado, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Velázquez Casimiro, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 10, de fecha 3 de enero de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.M. 1383/2010, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado a D. Antonio Velázquez Casimiro, por la realización de obras consistentes en amurallamiento de terreno, construcción y acopio de materiales, en el lugar denominado El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico clasificado como rústico potencialmente productivo, ubicada la mayor parte en zona de servidumbre de protección de costas, sin contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y demás títulos habilitantes exigibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, a D. Vicente Santana Sánchez, adoptando como medida la demolición de las obras de construcción de edificación de dos plantas y la reposición del terreno al estado anterior de la infracción, y, a tal efecto, requerir al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Antonio Velázquez Casimiro, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a cuantos interesados aparezcan en el expediente.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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