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BOC Nº 025. Viernes 4 de Febrero de 2011 - 514

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

514 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 24 de enero de 2011, por el que se notifica a D. José Gómez Vázquez, la propuesta de resolución del expediente sancionador nº 45/2010, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2011-025-514. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. José Gómez Vázquez, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 13 de enero de 2011, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente administrativo sancionador a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego y apuestas, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fechas 14 y 15 de septiembre de 2010, a las 11,40, 11,10 horas respectivamente, fueron levantadas denuncias por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 6162 y 6166, así como con fecha 17 de septiembre de 2010, a las 19,45 horas, fue levantada denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 6111, 6118 y 6154, haciendo constar los siguientes hechos:

"En Mogán, paseo Puerto Rico-Amadores y en la zona peatonal, en los jardines, proximidades Centro Cívico Comercial de Puerto Rico, ... se formaliza la presente acta sobre realización de actividad de juego lucrativa e ilegal; consistente la misma en ejercer el juego del trile, apuestas de dinero en la vía pública utilizando para ello caja y papas y mesa de cartón.

En consecuencia se procede por los funcionarios actuantes a la identificación que consta al margen, de los presuntos implicados:

Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 199, de fecha 17 de agosto de 2010; según lo establecido en su artº. 30, apartado a), en relación a "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Para que conste se extiende la presente acta, la cual es firmada por los funcionarios de la Policía Local actuantes, en el lugar y fecha y hora indicadas anteriormente. No firmando la presente los denunciados.

Observaciones: se deshacen del dinero de las apuestas antes de que los Agentes puedan acceder al lugar donde se realizaba la actividad.

Los utensilios del juego consistían en una caja de cartón, un tapiz y tres papas con una pelota de goma espuma que son destruidos por los Agentes".

2.- Con fecha 16 de septiembre de 2010, a las 20,30 horas, fue levantada denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 13666 y 12350, haciendo constar los siguientes hechos:

"En Puerto Rico (Mogán), siendo las 20,30 horas del día 16 de septiembre de 2010, por los funcionarios de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que al margen se expresan, se formaliza la presente acta sobre realización de juego o apuestas prohibidas, consistente la misma: en realizar el juego conocido vulgarmente por "El Trile".

En consecuencia, se procede por los funcionarios actuantes a la identificación de los presuntos implicados; a la intervención de los objetos propios del ejercicio del juego o actividad, así como de la cantidad monetaria obtenida como consecuencia y resultado del mismo, ascendiendo a un total de (en cifras): no se incautó (en letras): dinero porque lo desaparecieron los reseñados.

Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Territorial 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 199, de fecha 17 de agosto de 2010; según lo establecido en:

Artº. 30, apartado a): "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas (...), así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Artº. 30, apartado f): "Manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes".

Artº. 30, apartado h): "La asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas".

Artº. 31, apartado j): "La negativa u obstrucción a la (... ) vigilancia realizada por agentes de la autoridad, ...".

Artº. 32, apartado d): "En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves".

Artº. 36, apartado 2: "... si los hechos revisten notoriedad y en atención a los perjuicios causados".

... Para que así conste se extiende la presente acta, la cual es firmada por los funcionarios de la Policía Local actuantes, en el lugar, fecha y hora indicada. ...".

3.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1511 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 20 de octubre de 2010, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, en su condición de interesado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

4.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 235, de fecha 29 de noviembre de 2010 (BOC nº 235, de 29.11.10), tras haberse intentando notificación no habiéndose practicado por razón de "ausente reparto", sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC n º 146, de 27.7.10).

Segunda.- En virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 210, de 25.10.10), y en virtud del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Tercera.- La tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3.b) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, para las infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 30 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica de apuestas de dinero en la vía pública, siendo una modalidad de juego no incluida en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por el Decreto 42/2009, de 21 de abril, celebrándose en la vía pública del municipio de Mogán.

Sexta.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción muy grave cometida con multa de 20.002 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, relativo a la cuantía de la sanción y criterios de graduación, siendo de aplicación el criterio de reiteración en la comisión de los hechos que contravienen la normativa en materia de Juegos y Apuestas en Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2011.- La Instructora del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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