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BOC Nº 025. Viernes 4 de Febrero de 2011 - 513

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

513 Servicio Canario de Empleo. Secretaría General.- Anuncio de 24 de enero de 2011, por el que se hace pública la Adenda de 10 de noviembre de 2010, que prorroga el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración de 24 de noviembre de 2008, suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones.

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BOC-A-2011-025-513. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula tercera de la Adenda de 10 de noviembre de 2010 al Convenio de Colaboración de 24 de noviembre de 2008, suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones, que dispone su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a continuación se transcribe el texto de dicho documento:

"Adenda por la que se prorroga el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de noviembre de 2008 entre el Servicio Canario de Empleo y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María del Mar Julios Reyes, en su condición de Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 7.1.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De otra, D. Francisco Clavijo Hernández, con D.N.I./N.I.F. 42.729.329-K, en su condición de Consejero Delegado de la entidad Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante GRECASA), con C.I.F. nº A-35385723.

EXPONEN

Primero.- Que el día 24 de noviembre de 2008 se suscribió un Convenio entre el SCE y la empresa pública GRECASA para la ejecución por ésta de las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones, de comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados para la gestión de los procedimientos económicos de su competencia, para la recaudación de derechos económicos de naturaleza pública no tributarios, así como de cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias del SCE en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones y cuya realización se encargue a GRECASA.

Segundo.- El referido Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 18 de diciembre de 2008.

Tercero.- El 18 de febrero de 2010, se suscribió una Adenda al Convenio de 24 de noviembre de 2008, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 23 de marzo de 2010, teniendo por objeto lo siguiente:

1. Extender el ámbito objetivo del referido Convenio a las comunicaciones ordinarias que el SCE considere oportuno practicar y determinar el importe de la contraprestación económica que corresponda por las mismas, así como revisar el coste derivado de las notificaciones que haya de practicar GRECASA por encargo del SCE.

2. Añadir dos apartados a la cláusula primera del Convenio, en los términos establecidos en la Adenda.

3. Se acordó que la cláusula quinta pasara a denominarse "coste por práctica de notificaciones y de comunicaciones ordinarias".

4. Por último se acordó una nueva redacción del apartado 1 de la cláusula quinta.

Cuarto.- La cláusula novena del Convenio de 24 de noviembre de 2008 establece que surtirá efectos desde el 24 de noviembre de 2008 y su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. Por tanto, la vigencia del Convenio se extiende hasta el 24 de noviembre de 2010, sin perjuicio de las posibles prórrogas que las partes acuerden.

Quinto.- Ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar el Convenio en otros dos años más, siendo su duración hasta el 24 de noviembre de 2012.

En virtud de lo expuesto, las partes suscribientes se someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Convenio de 24 de noviembre de 2008 en otros dos años, expirando el mismo el 24 de noviembre de 2012.

Segunda.- El presupuesto indicativo que se prevé por la prestación del servicio objeto del Convenio, que se prorroga por medio de la presente Adenda, asciende a la cantidad de setenta y cinco mil (75.000) euros, distribuida en las siguientes anualidades:

Año 2010: 3.000 euros.

Año 2011: 36.000 euros.

Año 2012: 36.000 euros.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del SCE que, por tanto, no estará obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de notificaciones ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las necesidades podrán determinar una ampliación de la misma en una o varias anualidades.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del presente convenio con cargo a la partida presupuestaria 50.01.322-E.2270300 "Servicios de publicación y mensajería".

Tercera.- La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos, dado que se acuerda que comiencen el mismo día de su suscripción."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2011.- El Director, p.s., la Secretaria General [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE; BOC nº 163, de 24.8.04], Lidia Pereira Saavedra.

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