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BOC-A-2011-023-452.
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D./Dña. María Lucía Medina Cairós, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil diez.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 103/09, promovidos por la Procuradora Sra. Padrón García, en nombre y representación de Dña. Ada Virginia García Santos, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Melo Martín, contra D. Dimitros Katrivensis, declarado en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
FALLO
1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Ada Virginia García Santos contra D. Dimitros Katrivensis.
2º) Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 16.000 -dieciséis mil- euros, mas el interés legal de dicha suma.
3º) Las costas procesales se imponen al demandado.
Contra esta resolución puede interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dimitros Katrivensis, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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