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BOC Nº 023. Miércoles 2 de Febrero de 2011 - 451

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

451 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 24 de enero de 2011, por la que se conceden provisionalmente subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10), para la anualidad de 2010, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10), que aprueba las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10) y convocadas mediante Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 10.9.10).

Visto el informe de carácter provisional elaborado por la Comisión Técnica de Valoración designada al efecto en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y en el que se indican los solicitantes para los que se propone concesión de subvención así como su cuantía total correspondiente a los programas y gastos subvencionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 20 de agosto de 2010, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10), convocadas mediante Orden de 10 de septiembre (BOC nº 187, de 10.9.10).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de 10 de septiembre de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a financiar gastos corrientes y de inversión.

Tercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2010, se nombran los miembros de la comisión técnica de valoración a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se reúnen en esta misma fecha emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- Con fecha 23 de noviembre 2010, la Comisión Técnica de Valoración, eleva al Director General de Consumo informe provisional en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y en el que se indican los solicitantes para los que se propone concesión de subvención así como su cuantía total correspondiente a los programas y gastos subvencionados al Director General de Comercio.

Quinto.- Con fecha 29 de noviembre de 2010, entra en el registro de la Dirección General de Comercio y Consumo solicitud de subvención dentro del plazo legalmente establecido procedente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, y en esa misma fecha se reúne nuevamente la comisión técnica de valoración procediendo a valorar la misma y reasignar y corregir los importes asignados a cada uno de los solicitantes.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado tercero de la Orden de 22 de noviembre de 2010, delega en el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, las competencias contenidas en el apartado quinto de la parte resolutiva de la Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10), por la que se efectúa la convocatoria para la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 18, de 22.9.10).

Segundo.- El resuelvo quinto de la Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10) delega en el titular de la Dirección General de Consumo, las competencias para resolver el procedimiento de subvención.

Tercero.- La presente Resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 2.9.10).

Cuarto.- La presente Resolución de concesión provisional se dicta con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2011 conforme a la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10).

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- La base octava de las bases reguladoras en su punto 9, dispone: "La Propuesta de Resolución provisional será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias" y en el punto 11, dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes.

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo y para los distintos programas de gastos.

Segundo.- Desestimar la solicitud de subvención contenida en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria, así como en lo contenido en la presente Resolución.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con lo dispuesto en la base undécima de la Orden de 20 de agosto de 2010, si el importe contenido en esta resolución fuese inferior a la solicitada, los interesados podrán ajustar los compromisos y condiciones de la subvención siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. El plazo para presentar la solicitud reformulada será de diez días a partir de la notificación de la presente propuesta de resolución provisional. En caso de no reformular, deberán aceptar la subvención, de acuerdo con lo especificado en el apartado séptimo de la presente Resolución. De no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste de la actividad realizada por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Quinto.- Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente propuesta de resolución provisional para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de aceptación del anexo V de la Orden.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que acepten la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación en la Resolución de concesión.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias, tal como se prevé en la base 9ª de la Orden de 20 de agosto de 2010.

Séptimo.- La presente Propuesta de Resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

La presente se dicta en ejercicio de competencias delegadas y para lo no previsto en ésta se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10), a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, así como la Orden de 22 de noviembre de 2010 (BOC nº 236 de 30.11.10).

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2011.- El Director General de Comercio y Consumo, Arturo Cabrera González.

Ver anexo en la página 2104 del documento Descargar

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