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BOC Nº 022. Martes 1 de Febrero de 2011 - 420

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

420 EDICTO de 27 de octubre de 2010, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000077/2009.

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D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada Juez Sustituto de San Cristóbal de La Laguna del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de octubre de 2010.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada Juez Sustituto de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 0000077/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Daimlerchrysler Services España E.F.C., S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Arturo Armada Manrique y representado por el Procurador D./Dña. María Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo y de otra, como demandada D./Dña. María del Carmen González Rodríguez, Excavaciones Enrique Carlos Herrán, S.L. y Enrique Carlos Herrán, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: por la Procuradora Dña. María Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo, en la representación que tiene acreditada se interpuso demanda de Procedimiento ordinario en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día Sentencia por la que se estimara la demanda, condenando a los demandados al pago solidario de la cantidad de 250.615,98 euros de principal y 1.955,14 euros de intereses de demora de las cuotas vencidas e impagadas, calculadas a 2,5 veces el interés legal del dinero, más los intereses de mora pactados en contrato desde el cierre de la cuenta hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas, y costas.

Segundo: admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 10 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento de los demandados por 20 días para contestar; y no verificándolo en tiempo y forma, por providencia de fecha 1 de septiembre de 2010 se declaró la rebeldía procesal de los demandados, ordenando y señalando Audiencia Previa; y convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, compareció la actora, que se ratificó en sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo documental que fue admitida y quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero: en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: acreditados los hechos narrados en la demanda que tienen el carácter de normalmente constitutivos de la pretensión deducida, mediante la prueba documental acompañada a la demanda, contratos de financiación a comprador de bienes muebles, referencia 464978 de fecha 22 de febrero de 2006, referencia 454203 de fecha 28 de julio de 2005, referencia 472876 de fecha 30 de junio de 2006, referencia 456082 de fecha 28 de julio de 2005, referencia 464979 de fecha 22 de febrero de 2006 entre la actora y la demandada Excavaciones Enrique Carlos Herrán, S.L., figurando fiadores solidarios en todos ellos D. Enrique Carlos Herrán y Dña. María del Carmen González Rodríguez, documentos no impugnados, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda, al ser igualmente correctos y aplicables los fundamentos jurídicos invocados por la actora relativos a incumplimiento contractual por parte de los demandados y cálculo de las cantidades reclamadas.

Segundo: las costas por aplicación del artº. 394 LEC deben ser impuestas a aquella parte cuyas pretensiones no hubieren encontrado favorable acogida, sin que se aprecien en el caso de autos circunstancias especiales que justifiquen su no imposición.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D./Dña. María Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo, en nombre y representación de D./Dña. Daimlerchrysler Services España E.F.C., S.A., frente a D./Dña. María del Carmen González Rodríguez, Excavaciones Enrique Carlos Herrán, S.L. y Enrique Carlos Herrán, condeno a dichos demandados a que satisfagan de manera solidaria a la actora la suma de 250.615,98 euros de principal y 1.955,14 euros de intereses de demora de las cuotas vencidas e impagadas, calculadas a 2,5 veces el interés legal del dinero, más los intereses de mora pactados en contrato desde el cierre de la cuenta hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas, y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia a los demandados personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallaren en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrada Juez Sustituto que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de octubre de 2010.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los codemandados D./Dña. María del Carmen González Rodríguez, Excavaciones Enrique Carlos Herrán, S.L. y D. Enrique Carlos Herrán, expido y libro el presente en La Laguna para que sirva de cédula de notificación, por término de cinco días.

En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de octubre de 2010.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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