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BOC Nº 022. Martes 1 de Febrero de 2011 - 419

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

419 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 14 de enero de 2011, relativa a la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el núcleo de La Higuera Canaria, término municipal de Telde.

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BOC-A-2011-022-419. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de enero de 2010 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de febrero de 2010, se resolvió el concurso de traslado para instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución de 9 de julio de 2007, y se concedieron las correspondientes autorizaciones de traslado de farmacias.

En relación con dicho concurso cabe señalar que, el titular de la oficina de farmacia situada en el núcleo de población de la Higuera Canaria, zona farmacéutica GC-24, participó en el referido concurso y eligió vacante de oficina de farmacia fuera de la citada zona farmacéutica, por lo que dicho establecimiento se ha trasladado a la localización elegida, produciéndose su cierre.

Segundo.- Con fecha 19 de marzo de 2010, se iniciaron actuaciones previas para determinar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico en el núcleo de la Higuera Canaria, mediante remisión de un oficio al Ayuntamiento mediante el cual se ponía en su conocimiento la circunstancia descrita en el antecedente primero. Con el objeto de evitar un posible déficit de asistencia farmacéutica se rogaba que a la vista de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia, se valorara por esa corporación, la procedencia del inicio de procedimiento para la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia.

Dicho escrito fue reiterado con otro de fecha 23 de abril de 2010.

Tercero.- Con fecha 17 de mayo de 2010 el Ayuntamiento de Telde comunica que están llevando a cabo las gestiones oportunas para proponer la instalación del botiquín en el local en el que se encontraba hasta entonces situada la oficina de farmacia de la Higuera Canaria.

Cuarto.- Con fecha 4 de enero de 2011 de registro de entrada en esta Dirección General, el Ayuntamiento de Telde aporta certificado expedido por la Secretaria de la Junta de Gobierno Local en el que consta que en el acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2010, se adoptó por unanimidad el acuerdo de considerar procedente la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el local que ocupaba la oficina de farmacia de la Higuera Canaria. Asimismo, se adoptó el acuerdo de informar que el propietario de dicho local ha manifestado por escrito la disponibilidad de alquilarlo para dicho fin, siendo la cuota mensual a satisfacer de 450 euros (luz y agua aparte).

Cuarto.- Consta en los archivos de esta Dirección General, que la oficina de farmacia que se ubicaba en la Higuera Canaria se autorizó al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, al objeto de que se viese mejorada la asistencia farmacéutica del núcleo de población constituido por los barrios de Higuera Canaria, Los Caserones, Cendro, La Gavia, Valle Casares, La Solana, Las Goteras, G. Ruiz, Juan Inglés, y la Majadilla. Asimismo, constan las características relativas al local que ocupaba y cuya dirección es la carretera general de la Higuera Canaria, nº 35, Telde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.bis del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, y en el Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Segundo.- El Decreto 109/2007 dispone en el artículo 3.1.c) que se podrá autorizar la instalación de un botiquín "Cuando resulte inminente el cierre de una oficina de farmacia en ejecución de un concurso de traslado o por cierre provisional con carácter obligatorio y las circunstancias concurrentes aconsejen la procedencia de su instalación. En este caso, no regirán las distancias señaladas en los apartados anteriores."

El artículo 9 del citado Decreto establece que:

"1. Con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación.

2. Dicho procedimiento podrá iniciarse:

a) A instancia del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende instalar el botiquín.

b) De oficio por el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica."

Por otro lado el apartado 2 del artículo 10 dispone: "Si el procedimiento se inicia de oficio, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica recabará cuanta documentación complementaria sea necesaria al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda instalarse el botiquín".

Tercero.- Con fecha 8 de noviembre de 2010 ha quedado cerrada la oficina de farmacia instalada en dicho núcleo poblacional, en ejecución del señalado concurso de traslado. La instalación de un botiquín en dicha localización permitirá mantener la asistencia farmacéutica para atender a un núcleo de población disperso, como corresponde a un sector no urbano, pero con el factor de integración que resulta de su diferenciación de otros núcleos y de su carencia de servicio farmacéutico, ya que la oficina de farmacia más cercana se encuentra situada a más de 2 km.

Por otro lado, cabe señalar que el local designado para la instalación del botiquín farmacéutico de urgencia, cuya disponibilidad jurídica ha quedado acreditada en el expediente, se trata del local en el que se encontraba instalada la oficina de farmacia, por lo que este Centro Directivo cuenta en sus archivos con documentación que acredita que el local cumple con las características previstas en la normativa de aplicación, es decir, dispone de superficie superior a 30 metros cuadrados en una sola planta, acceso libre, directo y permanente desde la vía pública a la zona de dispensación, y cumple con la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas.

Cuarto.- Con fecha 12 de enero de 2010 el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución al Director General de Farmacia al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º.- Considerar procedente la instalación un botiquín farmacéutico de urgencia en el núcleo de población de la Higuera Canaria, zona farmacéutica GC-24, término municipal de Telde.

2º.- Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local situado en la carretera general de la Higuera Canaria nº 35, municipio de Telde, zona farmacéutica GC-24.

3º.- Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto instancia acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de la distancia existente entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º.- Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas para su difusión entre sus colegiados, y al Ayuntamiento de Telde.

5º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2011.- El Director General de Farmacia, Buenaventura Fernández San José.

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