Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 022. Martes 1 de Febrero de 2011 - 418

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

418 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de octubre de 2010, del Director, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Asociación de Vecinos Pueblo de Tetir Aceitunal Verde, de resolución de justificación parcial y de liquidación de intereses de demora, por la subvención concedida mediante Resoluciones de 11 de octubre de 2006, de 20 de noviembre de 2006 (rectificación de errores) y de 16 de noviembre de 2006 (reserva).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 150 Kb.
BOC-A-2011-022-418. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente de referencia, correspondiente a la entidad Asociación de Vecinos Pueblo de Tetir Aceitunal Verde por parte del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOE nº 312, de 30.12.98), desarrollada por la Resolución de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98), y mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo, Resoluciones nº 2353, de 11 de octubre de 2006, nº 3053 de 20 de noviembre de 2006 (rectificación de errores) y nº 3026, de 16 de noviembre de 2006 (reserva), se resuelve conceder a la entidad Asociación de Vecinos Pueblo de Tetir Aceitunal Verde, provista de C.I.F. nº G-35586148, subvención por la contratación de 1 trabajador desempleado, por importe de siete mil quinientos treinta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (7.538,51 euros), para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del Proyecto denominado "Gestión de las actividades culturales en la Vega de Tetir-2006".

Segundo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor, se procedió al estudio y análisis de la documentación justificativa obrante en el expediente de referencias, comprobándose que había deficiencias en las mismas.

Tercero.- Con fechas de 19 de noviembre de 2008 y 16 de enero de 2009 se remitió a la Entidad escrito de deficiencias, pero éstas no fueron recibidas. Así mismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 27 de mayo de 2009, salió publicado el anuncio de 18 de mayo de 2009, del Servicio Canario de Empleo, relativo a la citación de comparecencia para notificación de actos administrativos, donde se hace referencia al Acto Administrativo a notificar a dicha Entidad.

Cuarto.- Mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 16 de octubre de 2009, notificado a la Entidad, después de varios intentos fallidos en la sede de la misma; mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario el 14 de enero de 2010 y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 39, de 25 de febrero de 2010, se procedió a iniciar Procedimiento de Reintegro Total de la subvención concedida, en cuantía que asciende a siete mil quinientos treinta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (7.538,51 euros), por no cumplirse sobre los mismos con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable, concediéndosele al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, así como tomar vista y audiencia del expediente.

Quinto.- La Entidad ha procedido, con fecha de registro de entrada de 9 de marzo de 2010 en el SCE, a presentar alguna de la documentación requerida. Después del estudio y análisis de la misma se infiere la justificación parcial de la subvención concedida, y se procede a emitir informe en tal sentido, considerándose justificado un importe de cuatro mil quinientos treinta euros con treinta y cinco céntimos (4.530,35 euros), procediendo un reintegro de tres mil ocho euros con dieciséis céntimos (3.008,16 euros).

Sexto.- De acuerdo con la documentación obrante en el expediente y en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede por este Órgano se dicte Resolución por la que se dé por finalizado el Procedimiento de Reintegro, se Justifique Parcialmente y se liquiden los de intereses de demora.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para resolver el presente expediente es el Director del Servicio Canario de Empleo en virtud con lo establecido en el artículo 9.1 y disposición transitoria única, apartado 1, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La Resolución de 26 de septiembre de 2008, dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación (BOC nº 196, de 30.9.08). En el punto 4.2 del anexo del referido Acuerdo de Gobierno se establece la paulatina sustitución del actual sistema de control basado en la tradicional función interventora, por el control financiero permanente; que empezará a ejercerse a partir del 1 de enero de 2009, y en relación a las áreas de gasto a que afecta, dispone su aplicación en el Servicio Canario de Empleo respecto de las subvenciones para el fomento de empleo.

Tercero.- Asimismo, el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, dispone la sustitución de la función fiscalizadora previa por el control financiero permanente, en los términos y alcance expresados en el mismo (BOC nº 23, de 4.2.09).

Cuarto.- Resulta de aplicación al Procedimiento de Reintegro parcial que se resuelve mediante la presente, lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, así como lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Quinto.- Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. También resulta de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Sexto.- Es de aplicación el artículo 1 de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en la que se dispone que no se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo, en el ámbito de competencias del Estado, cuando la cantidad resultante por este concepto se inferior a 30,00 euros en relación con el artículo 7.5 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros.

Séptimo.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo asimismo deseable que, en aras al cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992, se proceda, mediante la presente, a la acumulación de la resolución de liquidación de intereses, con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo la una, consecuencia y efecto directo de la otra.

Vistos los fundamentos de derecho mencionados, y cumplidas las prescripciones legales de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar finalizado el procedimiento de reintegro total recaído sobre la entidad Asociación de Vecinos Pueblo de Tetir Aceitunal Verde, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación, todo ello en aplicación de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8.4.09), sin perjuicio del control financiero permanente realizado por la Intervención Delegada o Unidad de control actuante, de acuerdo con Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 23, de 4.2.09) y de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales, pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad: Asociación de Vecinos Pueblo de Tetir Aceitunal Verde, por importe de cuatro mil quinientos treinta euros con treinta y cinco céntimos (4.530,35 euros) así como pendiente de reintegro la cantidad de tres mil ocho euros con dieciséis céntimos (3.008,16 euros).

Tercero.- Declarar la obligación de la Entidad de reintegrar la cantidad de tres mil ocho euros con dieciséis céntimos (3.008,16 euros ) de la subvención no justificada.

Cuarto.- Declarar la obligación de la Entidad de reintegrar la cantidad de quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (530,26 euros) en concepto de liquidación del interés de demora de la subvención no justificada, que ascendió a un importe de tres mil ocho euros con dieciséis céntimos (3.008,16 euros), de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 2046 del documento Descargar

Quinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, se hará efectivo en la cuenta corriente del Servicio Canario de Empleo en la Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C. 2065 0118 88 2904001822 o en la Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204, indicando el número de expediente administrativo.

El pago en período voluntario deberá hacerse según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes términos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En caso de no satisfacer la deuda en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias