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BOC Nº 021. Lunes 31 de Enero de 2011 - 411

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

411 ANUNCIO de 20 de enero de 2011, sobre notificación de la Resolución de 20 de octubre de 2010, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40733-O-2009.

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BOC-A-2011-021-411. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 20 de enero de 2011, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 20 de octubre de 2010, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40733-O-2009.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de octubre de 2010, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40733-O-2009.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por la entidad mercantil: Transportes Taoro, S.A., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 14 de julio de 2009, recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 15 de abril de 2009, 12,15, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el conjunto articulado formado por la cabeza tractora matrícula: SE-3684-AU y el semirremolque matrícula: M-06542-R, del que es titular: Transportes Taoro, S.A. por: circular trasportando cervezas "Mahou" con un peso total de 39.640 kg, desde muelle de Santa Cruz de Tenerife hasta Polígono Los Majuelos, realizando un transporte público de mercancías con un exceso de m.m.a. de 3.640 kg.- Autorizado a 36.000 kg.- Se le hace retornar a base ... pesado en báscula muelle Santa Cruz de Tenerife, se adjunta tique y se proporciona copia al conductor.- Cargador: Contenemar, según carta de porte nº 0037206, de fecha de hoy, se diligencia carta de porte.

Resultando: que el día 17 de junio de 2009 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-40733-O-2009.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 14 de julio de 2009 que venía a sancionar a: Transportes Taoro, S.A. con multa que ascendía a: 1.721,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 105.4 LOTCC; artº. 198.4 ROTT; artº. 55 LOTT y en base al artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha: 27 de julio de 2009.

Resultando: que con fecha: 14 de octubre de 2010, la entidad mercantil: Transportes Taoro, S.A. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: nadie de su empresa ha recibido notificación de la sanción, ni han firmado ningún acuse de recibo de la carta. Que se revise este expediente y se le entreguen las tarjetas de transportes que están para visados en este mes de octubre y evitar posibles sanciones.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente", siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, una vez analizado el expediente de referencia, concretamente, los acuses de recibos de comunicación de las resoluciones recaídas en el mismo, se constata que las mismas fueron recepcionadas por la entidad mercantil La Candelaria, Terminal de Contenedores, S.A., tal como consta en sello estampado en las casillas destinadas a los datos del receptor de cada uno de los acuses de recibo de referencia, sin identificar dato alguno de persona que hubiera recibido dichas notificaciones, ni su relación con la empresa recurrente.

Considerando: dado que en el expediente sancionador analizado no consta documentación alguna que vincule la empresa que recibió las comunicaciones con la entidad mercantil interesada y que la misma argumenta en el recurso de revisión interpuesto que no ha recibido notificación alguna del expediente sancionador de referencia, se entiende que dicha vulneración ha motivado la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo así los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Considerando: no conviene olvidar que el artículo 59.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad". Debemos confirmar este criterio, habiendo el Tribunal Constitucional exigido que en las notificaciones que no recibe personalmente el interesado se consignen las circunstancias o personalidad del receptor, es decir, la suficiente identificación de la persona a quien se hace la entrega (sentencias del Tribunal Constitucional 110/89, 195/90, 97/92, 216/92). En el presente supuesto, no solo no consta la identificación de la persona que recibió la notificación, sino que falta la firma de dicha notificación, que se sustituye por el sello de una empresa, de la que desconocemos su relación con la entidad mercantil expedientada; lo que, evidentemente, no es bastante para entender cumplido el requisito exigido de identificación del receptor, con el fin de garantizar la seguridad de la notificación y atribuirle, en consecuencia, plena validez, a efecto del cómputo del plazo para interponer los medios de defensa preceptivos (pliego de alegaciones en descargo y recurso de alzada).

En consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente; retrotrayendo el expediente sancionador de referencia TF-40733-O-09 al momento de notificar su incoación a la entidad mercantil interesada.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: la entidad mercantil Transportes Taoro, S.A. dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 14 de julio de 2009, ordenando la retroacción del expediente sancionador de referencia TF-40733-O-09 al momento de notificar su incoación a la entidad mercantil interesada.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2011.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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