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BOC Nº 021. Lunes 31 de Enero de 2011 - 410

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

410 ANUNCIO de 20 de enero de 2011, sobre notificación de la Resolución de 27 de octubre de 2010, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41878-P-2007.

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BOC-A-2011-021-410. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 20 de enero de 2011, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 27 de octubre de 2010, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41878-P-2007.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 27 de octubre de 2010, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41878-P-2007.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Arsenio Viera Carballo, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 21 de abril de 2008, recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 7 de septiembre de 2007, 6,05, por agente de la policía local del Ayuntamiento de Güímar se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: TF-1499-CB, del que es titular: D. Arsenio Viera Carballo por: la realización de servicios iniciados en término municipal distinto al que corresponde la licencia de transporte urbano (licencia municipal auto-taxi nº 1001 Santa Cruz de Tenerife).

Resultando: que el día: 19 de marzo de 2008, se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41878-P-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2008/057.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 21 de abril de 2008 que venía a sancionar a: D. Arsenio Viera Carballo con multa que ascendía a: 1.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 105.21, 107.1.5 y 84.1.a) LOTCC y artº. 198.21 ROTT; artº. 125 ROTT y artº. 107.1.5 LOTCC y en base al artº. 108.e) LOTCC y artº. 201.1.e) ROTT.

Resultando: que el día: 9 de junio de 2008, se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41878-P-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2008/114.

Resultando: que con fecha 25 de octubre de 2010, D. Arsenio Viera Carballo interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: conociendo su domicilio correcto, le fueron remitidas comunicaciones a un domicilio distinto, causándole indefensión, al no tener conocimiento de lo actuado en el expediente.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, dado que, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes número: TF-41878-P-07, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio del interesado, a través de la denuncia y del informe sobre antecedentes del vehículo remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, documentos incorporados materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitieron sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el Servicio de Correos, con la leyenda de "ausente reparto", y "no retirado en lista"; procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 2008/057 y 2008/114, de fechas: 19 de marzo de 2008 y 9 de junio de 2008, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo en cuenta que el error sufrido ha motivado la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente.

Habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: D. Arsenio Viera Carballo dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 21 de abril de 2008.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2011.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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