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BOC Nº 021. Lunes 31 de Enero de 2011 - 409

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

409 ANUNCIO de 20 de enero de 2011, sobre notificación de la Resolución de 9 de septiembre de 2010, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41438-O-2006.

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BOC-A-2011-021-409. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 20 de enero de 2011, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 9 de septiembre de 2010, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41438-O-2006.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de septiembre de 2010, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41438-O-2006.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Ramón Mendoza Mendoza, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 8 de febrero de 2007, recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 21 de junio de 2006, 11,20, por agente de la Patrulla Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: TF-8589-AB, del que es titular: D. Ramón Mendoza Mendoza por: transportar en un vehículo no isotermo mercancías perecederas.

Irregularidades observadas:

- Vehículo no isotermo transportando pescado fresco.

- Carece de placas distintivos del tte. mercancías perecederas o temperatura regulada.

- Algunas bandejas carecen de hielo u otra forma de conservación. Condiciones sanitarias deficientes (transportar el pescado en recipientes plásticos sin desagüe, con hielo y administrándole agua al pescado de forma periódica).

Resultando: que el día: 15 de enero de 2007, se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41438-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2007/010.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 8 de febrero de 2007 que venía a sancionar a: D. Ramón Mendoza Mendoza con multa que ascendía a: 2.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.26.4 LOTT, anexos 2 y 3 ATP y en base al artº. 143.1.G) LOTT.

Resultando: que el día: 27 de marzo de 2007 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41438-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2007/062.

Resultando: que con fecha: 8 de septiembre de 2010, D. Ramón Mendoza Mendoza interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: tal como consta en la denuncia, el vehículo se encontraba estacionado en el momento del control, en consecuencia, no se realizó transporte alguno, no siendo el hecho competencia de Transportes.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado; habida cuenta que, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes número: TF-41438-O-06, se constata la existencia de un error en la calificación de la infracción inspeccionada, habida cuenta que del boletín de denuncia que motivó la incoación del presente expediente, no se deduce que el vehículo matrícula TF-8589-AB realizara transporte alguno durante el control de inspección en carretera, sino que en el citado vehículo se realizaba una venta ambulante de transportes, aportando fotografías del mismo aparcado en la acera; siendo consignado como relato de los hechos que el referido vehículo se encontraba estacionado en la calle San Juan, del Barrio de La Candelaria, dedicándose a la venta de pescado en la vía pública, hecho no incluido en las competencias sancionadoras en materia de transporte; sin embargo, tanto en la resolución de iniciación como la sancionadora recaídas en el expediente de referencia, se consignó como hecho infractor: "Transportar productos que necesiten regulación de temperatura durante el transporte, a una temperatura distinta de la exigida durante el mismo". En clara contradicción con los hechos relatados por el denunciante, y en consecuencia, al haberse creado confusión en el recurrente en la calificación que el hecho infractor mereció, transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador, artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que, como presupuesto de una defensa eficaz, se garantiza al presunto responsable en el procedimiento sancionador a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en tal caso, se le pudieran imponer; en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: D. Ramón Mendoza Mendoza dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 8 de febrero de 2007.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2011.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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