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BOC Nº 021. Lunes 31 de Enero de 2011 - 404

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

404 EDICTO de 30 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000764/2010.

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BOC-A-2011-021-404. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Manuel Delgado da Silva, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal nº 0000764/2010 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Consorcio Compensación de Seguros, dirigido por el Letrado del Estado y de otra como demandada D./Dña. Bárbara Piacentini, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Bárbara Piacentini, condenándole a pagar al actor la cantidad de 1.870,56 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, previa la prestación de la correspondiente caución.

Conforme al artº. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bárbara Piacentini, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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