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BOC Nº 019. Jueves 27 de Enero de 2011 - 363

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

363 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de enero de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Agrícola Rodríguez Quintana, S.A., de la Resolución recaída en el expediente de R.P. 364/2009.

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BOC-A-2011-019-363. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Agrícola Rodríguez Quintana, S.A. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2337, de fecha 25 de noviembre de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Agrícola Rodríguez Quintana, S.A. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2337, de fecha 25 de noviembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia R.P. 364/2009, que dice textualmente:

Primero.- Imponer a la entidad El Blanquizal, S.L. una multa de quince mil (15.000) euros, como responsable de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono y vertido de residuos no peligrosos (plásticos, alambres, cajas de madera, mallas de invernadero, etc.), en el lugar conocido como Zona Las Tabladas, s/n, en el término municipal de La Aldea de San Nicolás.

Segundo.- Ordenar a la entidad El Blanquizal, S.L. que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos no peligrosos abandonados y vertidos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, en el plazo de un mes, advirtiéndole que, transcurrido el mismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria con cargo a la infractora, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la infractora y demás interesados, así como a los titulares catastrales de las parcelas en las que se constataron los hechos constitutivos de infracción objeto del presente expediente sancionador, el Seminario Diocesano de la Diócesis de Canarias y la entidad Agrícola Rodríguez Quintana, S.A., toda vez que se ven afectados por la medida ordenada de reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción.

Cuarto.- Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Quinto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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