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BOC Nº 019. Jueves 27 de Enero de 2011 - 358

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

358 EDICTO de 17 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000047/2010.

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BOC-A-2011-019-358. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Cristina Arozamena Laso, Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de diciembre de dos mil diez.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez Sttª. del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de autos 47/2010, a instancia de Dña. Angélica María Zerpa González, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Morales García y bajo la dirección técnica del Letrado D. Elías Yanes Hernández, frente a D. Miguel Jorge Gutiérrez Sobero, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dña. Inmaculada Vilar Cíe; todo ello con arreglo a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García, en nombre y representación de Dña. Angélica María Zerpa González, frente a D. Miguel Jorge Gutiérrez Sobero, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 24 de febrero de 2007, y disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales; sin que proceda fijación de pensión compensatoria por no concurrir desequilibrio económico y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá preparase ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna, en el que aparece inscrito el matrimonio, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Jorge Gutiérrez Sobero, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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