BOC - 2011/018. Miércoles 26 de Enero de 2011 - 334

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

334 - EDICTO de 30 de septiembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001775/2009.

Descargar en formato pdf

D. Luis Gómez Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2010.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1775/2009, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sra. Almeida León representando a D. Alfredo Dolado Bartolomé, contra la parte demandada la entidad Henequera de Fuerteventura, S.L., que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de elevación a escritura pública, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Almeida León representando a D. Alfredo Dolado Bartolomé, contra la parte demandada la entidad Henequera de Fuerteventura, S.L., que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa celebrado el 1 de febrero de 1973, referente a la parcela rústica nº 156 de la fase 1ª del Plano general de Parcelación denominado "Cerco del Cohombrillo" integrante de la finca rústica matriz registral nº 2056 del término municipal de La Oliva (Fuerteventura), inscrita en el Registro de la Propiedad de Corralejo, al Folio 76, Libro 29 de La Oliva, inscripción 1ª, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Henequenera de Fuerteventura, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.



© Gobierno de Canarias