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BOC Nº 018. Miércoles 26 de Enero de 2011 - 333

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas

333 EDICTO de 15 de septiembre de 2010, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000003/2008.

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D./Dña Mariola Hernández Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a 15 de marzo de 2010.

Vistos por D. Mariano López Molina, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas, los presentes autos de Ordinario 3/2008, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. María Carmen Domínguez Santana representado(s) por el/la Procurador/a D./Dña. Jonathan Suárez Álamo, contra la entidad mercantil BSPA Design & Concept, Sociedad Limitada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: que por el referido Procurador/a, en la representación que ostenta, se dedujo demanda contra la demandada, que en síntesis pretendía se dictara Sentencia por la que, previa declaración de responsabilidad de la demandada, se declare resuelto el contrato privado de fecha 8 de junio de 2006 y la subsiguiente escritura pública de permuta otorgada entre las partes el día 6 de julio de 2007; ordenar la cancelación de cualquier inscripción que sobre la finca registral nº 15.277 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas hubiera sido practicada a favor de BSPA Design & Concept, S.L.; decretar que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la actora podrá retener libremente para sí la cantidad de 18.000 euros que le fueron satisfechos con ocasión de la firma del contrato privado de fecha 8 de junio de 2006, que se condene en costas a la parte demandada.

Segundo: que admitido a trámite el procedimiento, se dio traslado de la demanda al/los demandados, quienes no contestaron a la demanda, siendo declarados en rebeldía.

Tercero: que fueron convocadas las partes a audiencia previa para intentar llegar a un acuerdo o transacción que pusiera fin al proceso, y caso contrario examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución y terminación mediante Sentencia.

Cuarto: que no compareciendo la parte demandada pese a estar debidamente citada, continuó la audiencia previa con la proposición, y previo examen, admisión de la prueba propuesta por la actora, que siendo sólo la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: dispone el artículo 442.2 LEC que al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

Segundo: en las presentes actuaciones, por la parte actora se solicita se dicte sentencia en los términos expuestos en el antecedente de hecho primero.

Por su parte, la demandada, que no ha contestado la demandada y no ha comparecido al acto de Audiencia Previa ni a la vista, de conformidad con el artº. 496 LEC, ha sido declarada en situación de rebeldía.

Tercero: en el presente caso, se han de considerar como probados atendida la documental practicada: la existencia de un contrato de cesión de inmueble en permuta y establecimiento de obligaciones, por el que la actora cedía en permuta a la demandada, un inmueble descrito en el hecho primero de su demanda, a cambio de la entrega a la actora del pleno dominio, total y completamente terminada, de una vivienda unifamiliar tipo dúplex. Que la parte demandada se comprometía a abonar la cantidad de 18.000 euros, y posteriormente 12.000 euros, en el momento de obtener la licencia municipal de construcción como compensación del exceso de valor del inmueble objeto de contraprestación. La demandada no ha cumplido con las obligaciones a que se comprometió en contrato, habiendo abonado únicamente la cantidad de 18.000 euros.

Por lo que en atención a lo expuesto, procede estimar la demanda interpuesta, y en consecuencia, declarar resuelto el contrato suscrito entre las partes y la subsiguiente escritura pública de permuta otorgada entre las partes el día 6 de julio de 2007; así como ordenar la cancelación de cualquier inscripción que sobre la finca registral nº 15.277 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas hubiera sido practicada a favor de BSPA Design & Concept, S.L., y decretar que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la actora podrá retener libremente para sí la cantidad de 18.000 euros que le fueron satisfechos con ocasión de la firma del contrato privado de fecha 8 de junio de 2006, con imposición de costas a la demandada.

Cuarto: de conformidad con el artº. 576.1 LEC, procede la imposición del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Quinto: de conformidad con el artº. 394.1 LEC, procede la condena en costas del demandado.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por el Procurador/a D. Jonathan Suárez Álamo, en la representación que ostenta, y en consecuencia declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes y la subsiguiente escritura pública de permuta otorgada entre las partes el día 6 de julio de 2007; así como ordenar la cancelación de cualquier inscripción que sobre la finca registral nº 15.277 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas hubiera sido practicada a favor de BSPA Design & Concept, S.L., y decretar que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la actora podrá retener libremente para sí la cantidad de 18.000 euros que le fueron satisfechos con ocasión de la firma del contrato privado de fecha 8 de junio de 2006, con imposición costas a la demandada, más los intereses legales y procesales.

Procede la condena en costas a la parte demandada. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. BSPA Design & Concept Sociedad Limitada, expido y libro el presente en Arucas, a 15 de septiembre de 2010.- La Secretario Judicial.

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