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BOC-A-2011-018-329.
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Vista la documentación aportada por los aspirantes seleccionados dentro del plazo establecido en la base 15 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 19 de abril de 2010, por la que se convocan las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, así como en la Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados y se les ofertan los puestos de trabajo.
Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 58 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V E:
Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, a los aspirantes relacionados a continuación y asignarles Número de Registro de Personal:
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Segundo.- Adjudicar, con carácter provisional, a los aspirantes seleccionados, los siguientes puestos de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada:
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Tercero.- La toma de posesión de los funcionarios nombrados funcionarios en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión ese día.
Cuarto.- El período de prácticas tendrá una duración de tres meses. Superarán dicho período de prácticas los funcionarios que obtengan un informe favorable sobre la actuación y el aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.
La Dirección General de la Función Pública, visto el informe que emita la Secretaría General Técnica u órgano equivalente, sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.
Quinto.- Los efectos económicos del nombramiento de funcionarios en prácticas se regularán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 121, de 26.9.90).
Sexto.- Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de esta Dirección General.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el caso de los aspirantes admitidos o excluidos por el turno de promoción interna será ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en los artículos 8.2.a) y 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2011.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.
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