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BOC Nº 017. Martes 25 de Enero de 2011 - 315

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde

315 EDICTO de 13 de diciembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000226/2010.

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D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 13 de diciembre de 2010.

Vistos por María de Coromoto Lozano León, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el nº 226/2010 promovidos a instancia de D. Luis Carlos García Brisson, representado por el/la Procurador/a Dña. Sandra Cárdenes Hormiga, contra la entidad mercantil Jackenel Land Development Corporation, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, sobre declaración de dominio, otorgamiento de título válido e inscripción en el Registro de la Propiedad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a Dña. Sandra Cárdenes Hormiga, en nombre y representación de D. Luis Carlos García Brisson contra la entidad mercantil Jackenel Land Development Corporation, S.L., debo declarar la titularidad dominical de D. Luis Carlos García Brisson sobre la finca urbana: parcela de terreno o solar, sito en la calle Cataluña, en el lugar conocido por el Balcón de Telde (Montaña de Las Palmas), término municipal de Telde, provincia de Las Palmas. Tiene una superficie de quinientos metros cuadrados, es decir, veinticinco metros de frontis por veinte de fondo. Linderos: frontis con la citada calle Cataluña; fondo, con trasera de la calle Cataluña; derecha entrando, con propiedad de D. Juan Francisco Hernández Suárez e izquierda, con D. Suen Knoto. Referencia catastral 6167523DS5966N0001YB, finca segregada y vendida que proviene por segregación de la descrita en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

Una vez firme la presente líbrense los despachos necesarios para su efectividad.

Se desestima la demanda en cuanto al tercer punto del suplico de la misma, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Notifíquese al solicitante haciéndole saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado, en cuyo caso deberá adjuntar la documentación entregada. Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jackenel Land Development Corporation, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 13 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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