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BOC Nº 017. Martes 25 de Enero de 2011 - 314

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

314 EDICTO de 12 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000283/2010.

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BOC-A-2011-017-314. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de noviembre de 2010.

Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su partido, habiendo visto los autos de divorcio con el nº 283/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. María Fabiola Peña Alcántara, representado por el Procurador D. Reyes Rodríguez y defendida por la Letrada D. Bernad Rubio, contra D. José Juan Muñoz Soler, en rebeldía procesal, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Fabiola Peña Alcántara, contra D. José Juan Muñoz Soler:

1. - Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 12 de junio de 1989, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial con los determinados en los fundamentos segundo (patria potestad, régimen de guarda y custodia y visitas relativo al hijo menor), tercero (pensión de alimentos con cargo al padre para el hijo común de 150 euros mensuales y deberá contribuir a los gastos extraordinarios en la proporción de un cincuenta por ciento (50%). Sólo indicar que la contribución impuesta al padre el concepto de alimentos debidos a los hijos, deberá entregarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto señalada. Dichas prestaciones se revisarán y actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya para la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Juan Muñoz Soler, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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